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Autorización para la instalación de quioscos de temporada

Información

Descripción

El objeto de la autorización es la instalación de quioscos de temporada, entendiéndose como tal el establecimiento de carácter temporal de hostelería y restauración instalado sobre terrenos de titularidad y uso público, donde se expenden productos que no precisan elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesitan manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no son susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico.

La superficie ocupada no podrá exceder de los 12 metros cuadrados.

Deberán disponer de:

  • Zona cubierta de almacenaje, cerrada, adosada y diferenciada de la barra.
  • Servicios higiénicos según normativa sectorial.
  • Equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual y equipos de conservación de productos.

El número y relación de emplazamientos serán determinados por la Junta de Distrito, se publicarán en el primer Boletín del Ayuntamiento del mes de septiembre (provisional) y en el último del mes de octubre (definitiva) y en el Tablón de Edictos Electrónico

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