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Subvenciones para proyectos de prevención del sinhogarismo y atención a personas sin hogar 2025

Cerrado plazo para presentar solicitudes

Información

Descripción

El objeto de la Convocatoria es impulsar y fomentar los proyectos de la iniciativa social complementarios a los programas municipales, promovidos por asociaciones, fundaciones, ONG y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, que trabajen a favor de la integración de personas sin hogar.

La Convocatoria Pública de subvenciones, para el año 2025, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos de prevención del sinhogarismo y atención a personas sin hogar que complementen la actuaciones de la Dirección General de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo se encuadra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027, Línea de Subvención 5 “Apoyar programas que promuevan el desarrollo y el bienestar social de los colectivos más desfavorecidos”, Objetivo estratégico 3 y en concreto en el desarrollo del objetivo específico 17.

A los efectos previstos en esta convocatoria, sólo se valorarán aquellos proyectos que se encuadren en alguno de los ámbitos materiales que se encuadren en alguna de las siguientes áreas:

a) Área de alimentación/atención diurna en atención a Personas Sin Hogar.

b) Atención residencial en alojamientos con acompañamiento social para Personas Sin Hogar.

c) Acompañamiento social y/o inserción social de Personas Sin Hogar.

d) Acciones de sensibilización con relación al ámbito del sinhogarismo.

¿A quién va dirigido?

Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con los ámbitos materiales recogidos en el artículo 2.1 de las bases de la convocatoria.

Quedarán excluidos de la presente convocatoria los proyectos que:

a) planteen exclusivamente la promoción de campañas publicitarias, documentales, publicaciones, guías, jornadas y congresos y los que tengan exclusivamente como beneficiarios directos menores de edad.

b) en su presupuesto contemplen como subvencionables partidas económicas para la realización de obras o para la adquisición de material inventariable.

c) presenten actividades que sean discriminatorias por razón de sexo, orientación o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) tengan una coincidencia, ya sea parcial o total, en cuanto a los plazos, objetivos, actividades, contenidos o destinatarios con otros que figuren en el anexo de subvenciones nominativas de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigente en el momento de concesión.

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