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Autorización demanial para el uso de la Instalación Deportiva Básica Camino de la Suerte del Distrito de Villa de Vallecas

Plazo abierto Del 06/05/2026 hasta 05/06/2026 Tramitar en línea

Información

Descripción

La presente autorización tiene por objeto establecer las condiciones y los criterios específicos que regirán la cesión de la Instalación Deportiva Básica denominada “Camino de la Suerte” a entidades sin ánimo de lucro, para llevar a cabo un proyecto social y deportivo cuyo objeto estará constituido por una escuela de fútbol y el desarrollo de competiciones deportivas.

¿A quién va dirigido?

Entidades sin ánimo de lucro inscritas en las secciones 1ª y 2ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

Plazo

06/05/2026 - 05/06/2026

Requisitos

Requisitos

  • Sin perjuicio de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro deberán incluir entre sus finalidades sociales el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva.

  • Cuando se trate de las entidades deportivas a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, dichas entidades habrán de reunir los requisitos establecidos en esa norma.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • Plazo: del 6 de mayo al 5 de junio de 2026 (un mes contado desde el día siguiente al de su  publicación en el BOAM  10119 de 5 de mayo de 2026).

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario de instancia general, disponible en "Tramitar en línea".

  • Documentación relacionada en la base 7 de la presente convocatoria.

Más Información

Información complementaria

Características de la instalación

  • Situación: Calle Camino de la Suerte, 25. 

  •  Inscrita en el inventario municipal: Número de activo 350000001635 y número de archivo 5039. 

  • Superficie aproximada de 16.095 metros cuadrados de solar y 246 metros cuadrados de superficie construida.

  •  Instalaciones Deportivas: 

    • Campo de fútbol 11 en césped artificial de dimensiones reglamentarias con barandilla y cerramiento y con posibilidad de doble uso mediante campos transversales de fútbol 7 de dimensiones reglamentarias. 

    • Campo de 3x3 de césped artificial. 

    • Vestuarios para equipo local y visitante con aseos y duchas. 

    • Vestuario de árbitro con aseo y duchas. 

    • Dos aseos públicos. 

    • Almacén. 

    • Oficina. 

    • Marcador y conjunto de banquillos. 

    • Cuenta asimismo con un bar-cafetería, que no es objeto de la presente autorización.

Duración de la autorización

  • La autorización tendrá una duración de dos años a contar desde su entrada en vigor, prevista para el 1 de agosto de 2026 o al día siguiente de su formalización, si esta fuese posterior.  

  • La autorización será prorrogable por dos años, en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, hasta un máximo de cuatro años, incluidas las prórrogas, sin perjuicio de su posible revocación por razones de interés público sin derecho a indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 92.4 de dicha Ley. 

  • La prórroga será acordada por la Administración, con la aprobación de la entidad adjudicataria. La no aceptación de la prórroga por la entidad dará lugar a la extinción de la autorización.

Mas información: ver bases completas de la convocatoria en "Información relacionada - Otros contenidos"

Entidad Gestora

Distrito de Villa de Vallecas del Ayuntamiento de Madrid

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