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Solicitud de autorización para actuaciones musicales en el espacio público del Distrito Centro

Del 01/10/2024 hasta 15/10/2024 Tramitar
Finalizado plazo de solicitud

Información

Descripción

Los 'Músicos de Calle', que pretendan llevar a cabo actuaciones musicales en el distrito Centro, tienen que solicitar autorización individual. Estas autorizaciones serán personales e intransferibles y no podrán ser objeto de cesión o transmisión y deberán ser exhibidas durante las actuaciones.

Las autorizaciones se otorgan por semestres naturales del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre, surtiendo efecto desde el inicio de cada uno de ellos hasta su finalización.

Se establecen dos periodos de solicitudes para cada uno de los semestres.

¿A quién va dirigido?

Personas que realicen sus actuaciones musicales con o sin instrumentos de acompañamiento o aparatos musicales.

La autorización tendrá por objeto, exclusivamente, la realización de interpretaciones musicales en el espacio público, quedando excluidas cualquier otra forma de expresión artística (teatro, danza, performance, poesía, mimo, etc.).

Plazo

01/10/2024 - 15/10/2024

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del trámite "Solicitud de autorización para interpretación musical en vías y espacios públicos del Distrito Centro de Madrid" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

  • Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Plazo de solicitud: del 1 al 15 de octubre de 2024

  • Solo se admitirá una solicitud por persona,  si se registran más de una, solo se tomará en consideración la primera, archivándose el resto

Documentación

Documentación

  • Solicitud de autorización para interpretación musical en vías y espacios públicos del Distrito Centro de Madrid.

Más Información

Información complementaria

La Instrucción 1/2020, aprobada por Decreto del Concejal del Distrito de fecha 5 de febrero de 2020, establece en el apartado 4  y siguientes las condiciones de la autorización:

Espacios disponibles y horarios:

  • Anexo I: Áreas delimitadas como de uso terciario en las Áreas Acústicas de la ciudad. En ellas el horario máximo autorizado será de lunes a domingo de 12 a 14 y 18 a 21 horas.

Las interpretaciones en estas áreas podrán realizarse con elementos de percusión y/o amplificación.

  • Anexo II: Áreas calificadas de uso residencial. En ellas el horario máximo autorizado será de viernes a domingo de 12 a 14 y 18 a 21 horas.

Las interpretaciones en estas áreas solo se podrán realizar en formato acústico, sin amplificación ni percusión de ningún tipo.

  • Anexo III: Área del Rastro. Se autorizará los días de funcionamiento del Rastro dentro su horario de actividad recogido en la vigente Ordenanza Reguladora de la Venta en el Rastro de Madrid de 9:00 de la mañana a 15:00 horas de la tarde y en sus límites.

Las interpretaciones en estas áreas podrán realizarse con elementos de percusión y sin elementos de amplificación o reproducción sonora.

Condiciones generales:

  • En las áreas definidas y delimitadas en los Anexos I, II y III, la actuación musical realizada por cada intérprete o grupo no podrá exceder de 1 hora diaria en la misma ubicación.
  • La distancia mínima entre intérpretes será de 75 metros.
  • El respeto de los accesos a viviendas, locales y salidas de emergencia con una distancia mínima de 3 metros.
  • El espacio de tránsito peatonal mínimo de 3 metros y la distancia a terrazas de veladores será mínima de 20 metros. 
  • El número máximo de integrantes de un grupo musical será de 5 miembros para en los Anexos I y III, no pudiendo ser superior a 7 miembros en los emplazamientos del Anexo II.

Condiciones medioambientales: 

  • Las actuaciones respetarán los límites sonoros establecidos en el art. 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).
  • La autorización para superar los límites sonoros, en los casos de percusión, requerirá de informe del Área de Gobierno con competencias en materia de medio ambiente para el listado de ubicaciones recogidas en los Anexos I y III, en aplicación del art. 19.1 de la OPCAT.

  • En las áreas recogidas en los Anexos I y III, la función de la percusión solo podrá producirse en grupos musicales, únicamente, como base rítmica y de acompañamiento, con un solo percusionista por agrupación. Se permite percusión reciclada e instrumentos de bajo nivel sonoro, con interpretación solista. No se permite la amplificación ni reproducción sonora.

  • El límite del nivel sonoro que se establezca en la autorización para cada zona se aplicará al conjunto del grupo que intervenga.

Procedimiento:

  • La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado, en impreso normalizado y debidamente cumplimentado.
  • Los plazos para la presentación de las solicitudes de autorización municipal serán los comprendidos entre el 1 y el 15 de octubre del año anterior para las autorizaciones del primer semestre; y entre el 1 y el 15 de abril del mismo año para el segundo semestre.
  • El distrito Centro emitirá hasta un total de 450 autorizaciones por semestre natural.
  • En cada semestre, si el número de solicitudes no excede del número máximo de autorizaciones previstas, se autorizará de forma directa.
  • Si el número de solicitudes excede del número máximo, el distrito Centro realizará un sorteo público por sistema de insaculación.

Fundamento legal

Instrucción 1/2021, de 29 de diciembre, del Concejal Presidente del Distrito Centro relativa a los criterios para la autorización de las actuaciones de los "Músicos de Calle" en el espacio público del Distrito Centro

Entidad Gestora

Distrito Centro

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