Becas para exalumnos y exalumnas de la Residencia de San Ildefonso y del Colegio Público San Ildefonso. Curso 2026-2027
Información
Descripción
La presente convocatoria tiene por objeto regular las condiciones de concesión de becas y/o ayudas al estudio de carácter general para exalumnos/as de la Residencia Internado San Ildefonso y para exalumnos/as del Colegio Público San Ildefonso siempre que en este último caso hayan participado en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (en adelante, SELAE), con el fin de fomentar, al finalizar la Educación Primaria, la continuación de sus estudios en los niveles posteriores del sistema educativo, y todo ello, en el marco del Convenio suscrito entre la SELAE y el Ayuntamiento de Madrid.
¿A quién va dirigido?
Los exalumnos/as de la Residencia Internado San Ildefonso y exalumnos/as del Colegio Público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos realizados por la SELAE.
Plazo
02/07/2026 - 15/09/2026
Requisitos
Requisitos
Requisitos Generales:
Para obtener el beneficio/a de las becas y/o ayudas será preciso tener la condición de exalumno/a de la Residencia Internado San Ildefonso o haber sido exalumno/a del Colegio Público San Ildefonso con participación en los sorteos realizados por la SELAE.
Requisitos Académicos:
- Para la obtención de las becas y/o ayudas será necesario haber superado el curso académico inmediatamente anterior (2025/2026). A estos efectos, se considera superado el curso cuando se aprueba el 100% de las asignaturas/créditos de los que se habían matriculado, tanto en matriculación completa como parcial, que podrá englobar varios cursos.
No obstante, se exceptúa de este requisito a las personas solicitantes de becas y/o ayudas al estudio cuya matricula comprenda los estudios establecidos en el artículo 4.1 letra a) de la convocatoria, siempre que la edad sea igual o inferior a los 18 años cumplidos en el año en el que finaliza el curso escolar, independientemente de la fecha de finalización del curso académico, o cuando el solicitante tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y se haya matriculado en alguno de los cursos a los que se refiere el artículo 4.2 de esta convocatoria.
- No obstante, el órgano instructor podrá proponer la concesión de las becas y/o ayudas, aun no habiéndose cumplido los requisitos del apartado 6.1 anterior de la citada convocatoria, siempre que estos requisitos se cumplan a la fecha de la solicitud, con respecto a uno de los dos cursos anteriores, 2023/2024 y 2024/2025.
- Se podrá proponer la concesión de las becas y/o ayudas para realizar estudios aun cuando estos se hubieran interrumpido, debiendo quedar acreditado el motivo de tal interrupción, con la aportación de informe expedido por los servicios sociales o por otros organismos, instituciones o asociaciones que conozcan o intervengan con la familia y acrediten su situación, o en su caso, informe médico del Centro de salud que le corresponda.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en ‘Tramitar en línea' durante el plazo de solicitud (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: del 2 de julio al 15 de septiembre de 2026. (BOCM número 155 de 1 de julio de 2026)
Documentación
Documentación
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Formulario de solicitud disponible en el apartado 'Tramitar en línea' y 'Modelos de formularios'
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Certificación o boletín académico del solicitante correspondiente al curso escolar 2025/2026 con detalle de las calificaciones obtenidas. En el caso de que el solicitante no hubiera superado el curso, deberá aportar las certificaciones o boletines académicos correspondientes a los cursos escolares 2023/2024 y 2024/2025.
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Certificado del centro en el que esté matriculado el solicitante de los estudios a realizar en el curso escolar 2026/2027. En el caso de que la matricula no sea gratuita, en el certificado deberá constar el importe abonado por el solicitante y el concepto al que corresponde: tasas, precios públicos, matrícula, cuotas abonadas en concepto de enseñanza reglada y/o aportaciones satisfechas antes de la fecha fin de presentación de las solicitudes.
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En el caso de que la solicitud de refiera a estudios universitarios de grado, máster/posgrado o doctorado, o formación profesional de grado superior, el solicitante deberá declarar bajo su responsabilidad que no está incurso en ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 4.5 b) o d) de la convocatoria. En todo caso, el Ayuntamiento podrá además requerir al solicitante certificación emitida por el Ministerio con competencia en materia de educación relativa a las titulaciones universitarias y no universitarias de las que disponga el solicitante.
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Documentación acreditativa del pago efectivamente realizado por el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos. Resguardo bancario (transferencia, tarjeta, domiciliación). Extracto bancario (cheques). Factura o recibí (efectivo). Justificantes de pago online. No serán subvencionables los pagos fraccionados cuyo vencimiento sea posterior al fin del plazo.
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Libro de familia o documentación acreditativa de filiación o tutela legal (acreditación de la representación, en los casos en que proceda).
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Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de las prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13.2 de la LGS, salvo el apartado e), así como del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la beca.
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En el caso de estudios universitarios, declaración responsable de no haber cursado y superado un grado, máster/posgrado o doctorado, y /o declaración de no haber cursado dos años de un máster/posgrado o doctorado.
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En el caso de estudios de formación profesional, declaración responsable de no haber cursado y superado un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado.
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Declaración responsable de no haber recibido becas y/o ayudas para los mismos estudios y por conceptos equivalentes por parte del Ministerio competente en materia de Educación, la Comunidad Autónoma que actúe como comunidad educativa o cualquier otro órgano o institución pública o privada. O bien alternativamente, declaración responsable de haber recibido becas y/o ayudas, en cuyo caso deberá indicar el importe recibido.
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Declaración responsable de que el solicitante es titular de la cuenta corriente que ha consignado para el pago de la beca y/o ayuda.
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Certificado expedido por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales u organismo competente, que acredite el grado de discapacidad del solicitante. El Ayuntamiento de Madrid realizará la consulta de los datos que ya se encuentran en poder de otras administraciones o del propio Ayuntamiento, salvo que el/la interesado/a ejerza su derecho de oposición a dicha consulta de datos o documentos en el apartado 9 de la solicitud que acompaña la convocatoria, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación.
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En su caso, informe al que se refiere el apartado 6.3 de la presente convocatoria.
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Las declaraciones responsables a las que se hace referencia en las letras e), f), g), h) e i) de las bases de la convocatoria, podrán ser justificadas señalando la casilla correspondiente del apartado 10 de la solicitud.
Más Información
Información complementaria
Estaremos a vuestra disposición para la resolución de dudas a través del siguiente correo electrónico asuntosjuridicoseyj@madrid.es con el siguiente asunto: exalumno/a apellidos y nombre.
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado 'Información relacionada
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Entidad Gestora
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado.
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