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Autorización para la realización de tratamientos fitosanitarios

Información

Descripción

La aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción primaria agraria profesional, y en concreto en entornos urbanos, deberá llevarse a cabo previa autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid según las condiciones establecidas en el Capítulo XI del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Los tratamientos fitosanitarios en entornos urbanos sólo podrán realizarse por profesionales cualificados inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, excepto los casos contemplados en el artículo 48 del Real Decreto 1311/2012.

Requisitos

Requisitos

Con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento, el usuario profesional o empresa contratante solicitará al órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo, especificando que será un tratamiento múltiple en caso de que lo pretende realizar para varios contratantes en las mismas fechas. La solicitud se acompañará del plan de trabajo, y en su caso, del documento o documentos de asesoramiento y del contrato o contratos respectivos, conforme a lo expresado en los apartados 1, 5 y 6 del artículo 49 del Real Decreto 1311/2012.

Queda exceptuada la presentación del Documento de Asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas y del Contrato para la aplicación de productos fitosanitarios suscrito entre ambas partes para las solicitudes de tratamientos fitosanitarios en espacios de uso privado que tengan las características de espacios verdes o con algún tipo de vegetación en viviendas o anejos a ellas, o a otras edificaciones o áreas que sean exclusivamente de acceso privado o vecinal con cerramientos efectivos, conforme a los definidos en los artículos 46.1.d) y 48 del Real Decreto 1311/2012.

En el caso de necesitar Documento de asesoramiento, este contendrá los siguientes epígrafes:

  1. Descripción somera de la zona o recinto a tratar.
  2. Identificación de especie/s afectadas.
  3. Identificación de la plaga o enfermedad a tratar.
  4. Nivel de incidencia de la plaga o enfermedad.
  5. Producto o productos fitosanitarios más adecuados. Dosis y equipos de aplicación.
  6. Viabilidad o eficacia del tratamiento propuesto.
  7. Valoración de los riesgos inherentes al tratamiento.
  8. Precauciones que deben adoptarse para prevenir riesgos derivados de la peligrosidad del producto fitosanitario.
  9. Métodos de señalización y balizamiento de las zonas a tratar. Plazos de reentrada tras el tratamiento.
  10. Forma en que se ha priorizado la utilización de productos fitosanitarios de bajo riesgo.
  11. Datos identificativos del asesor. Nº de inscripción en el R.O.P.O. (Registro Oficial de Productores y Operadores Fitosanitarios)

 El Plan de trabajo contendrá los siguientes epígrafes:

  1. Datos identificativos del interesado contratante.
  2. Datos identificativos de la empresa contratada. Nº de inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO)”. 
  3. Superficie (m2) tratada o nº de unidades tratadas.
  4. Identificación de especie/s afectadas.
  5. Identificación de la plaga o enfermedad a tratar.
  6. Fecha o fechas de aplicación.
  7. Producto fitosanitario: materia activa, nombre comercial y nº de inscripción en el registro para el uso indicado.
  8. Dosis y método de aplicación.
  9. Métodos de señalización y balizamiento de las zonas a tratar. Plazos de reentrada tras el tratamiento.

 En el caso de necesitar contrato para la aplicación de productos fitosanitarios, este deberá cumplir con el siguiente contenido:

Quienes presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios, además de cumplir los requisitos generales recogidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, deberán realizar en cada caso un contrato entre el interesado y el usuario profesional o empresa que realice el tratamiento (formalizado y firmado por ambas partes), en el que deberá constar, al menos, los datos de la aplicación a realizar y las condiciones posteriores que, en su caso, corresponda cumplir al usuario del servicio, todo ello conforme a los requisitos establecidos en artículo 41.2.c de la Ley 43/2002 y el artículo 49.7 del Real Decreto 1311/2012.

 Además:

  1. Maquinaria empleada. Nº de inscripción en el R.O.M.A. (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).
  2. Medidas de información a vecinos y usuarios, con atención especial a los grupos vulnerables.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
  • Plano de localización de la zona a tratar (mínimo e:1:1000).
  • Plan de trabajo.
  • Documento de asesoramiento de gestión integrada de plagas. *
  • Contrato suscrito entre el interesado y el profesional o empresa que realice el tratamiento, firmado por ambas partes. *

* Queda exceptuada la presentación del Documento de Asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas y del Contrato para la aplicación de productos fitosanitarios para las solicitudes de tratamientos fitosanitarios en espacios de uso privado que tengan las características de espacios verdes o con algún tipo de vegetación en viviendas o anejos a ellas, o a otras edificaciones o áreas que sean exclusivamente de acceso privado o vecinal con cerramientos efectivos, conforme a los definidos en los artículos 46.1.d) y 48 del Real Decreto 1311/2012.

Más Información

Información complementaria

Los documentos que presente el solicitante deberán incorporar la información mínima requerida en el R.D. 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Entidad Gestora

Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes

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