Autorización Comerciantes
El titular de un comercio o empresa (comerciante) que dispone de un local u oficina situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso de los vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, hasta un máximo de cinco vehículos. Dentro de este límite, puede solicitar autorización de acceso para dos vehículos adicionales que no sean de su titularidad.
A tal efecto, el comerciante tiene que remitir una instancia al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad sito en la calle Bustamante 16, planta baja, indicando el tipo de autorización que se solicita y acompañando la correspondiente documentación justificativa de la misma.
Tramitada la autorización, el comerciante recibe a través del correo electrónico o del teléfono móvil un número de PIN con el que a partir de ese momento puede realizar a través de internet las siguientes acciones:
- Dar de alta o baja vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución.
- Dar de alta o baja vehículos de sustitución o con autorización provisional.
- Dar de alta, baja o modificar autorizaciones puntuales.
- Dar de alta, baja o modificar autorizaciones por obras en el local u oficina.
En los casos en los que tiene que adjuntar documentación, la autorización queda en trámite hasta que la documentación es revisada por la Administración, y una vez autorizada o denegada el comerciante recibe una comunicación con la autorización o denegación.
La autorización de acceso de los vehículos en propiedad del comerciante y de los vehículos adicionales tiene una vigencia de cinco años.
Si el vehículo está en régimen de renting, leasing o contrato de distribución, la vigencia de la autorización de acceso se establece en función de la duración del contrato de renting/leasing o del contrato de distribución, hasta un máximo de cinco años.
El comerciante puede dar de baja la autorización de acceso en cualquier momento, así como dar de alta cuantos vehículos tenga en propiedad, renting/leasing o mediante contrato de distribución, siempre con antelación a la fecha en que se vaya a producir el acceso.
El comerciante puede solicitar autorización de acceso de un día (autorización puntual), en todos los casos que justifique que ha recibido un servicio a domicilio, para lo cual tiene que aportar el albarán o factura del servicio recibido.
Asimismo, puede solicitar hasta un límite de veinte autorizaciones puntuales al mes sin justificante.
La autorización de acceso de un día (autorización puntual) se puede solicitar con la antelación que se desee, pero no más tarde de los tres días posteriores al día en que se ha producido el acceso.
En caso de obras en el local u oficina, el comerciante puede solicitar autorización de acceso para tres vehículos adicionales que no sean de su titularidad, para lo cual, tiene que indicar las matrículas de los vehículos que desea autorizar y aportar la documentación que se indica en el apartado de “Documentación”.
La vigencia de la autorización se establece de acuerdo con la de la duración de las obras que figura en la documentación aportada, hasta un máximo de un año. Expirada la misma, si continúan las obras en el local, el comerciante deberá solicitar una nueva autorización aportando la correspondiente documentación acreditativa.
Dentro del periodo de vigencia de la autorización, el comerciante puede modificar la matrícula de los vehículos autorizados todas las veces que desee.
Autorización establecimientos de hospedaje
El titular de un establecimiento de hospedaje situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que accedan al mismo.
Si el establecimiento no dispone de plazas de aparcamiento, puede solicitar autorizaciones de acceso para cinco vehículos con autorización permanente, así como autorizaciones de acceso de un día (autorizaciones puntuales) para un número de vehículos equivalente al diez por ciento del número de habitaciones del establecimiento, en cómputo mensual. El Ayuntamiento de Madrid verificará de oficio con la Comunidad de Madrid el número de habitaciones del establecimiento que se indican en la solicitud de autorización de acceso.
Si el establecimiento dispone de plazas de aparcamiento, propias o convenidas, puede solicitar autorizaciones de acceso para cinco vehículos con autorización permanente, así como autorizaciones de acceso de un día (autorizaciones puntuales) para un número de vehículos equivalente al doble de plazas de aparcamiento.
A tal efecto, el interesado tiene que remitir una instancia al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad sito en la calle Bustamante 16, planta baja, indicando que es titular de un establecimiento de hospedaje ubicado en un APR y acompañando la correspondiente documentación acreditativa.
Tramitada la autorización, el titular del establecimiento recibe a través del correo electrónico o del teléfono móvil un número de PIN con el que a partir de ese momento puede realizar a las altas y bajas de vehículos través de internet.
La autorización permanente tiene una vigencia de cinco años. Pero dentro del periodo de vigencia de la autorización, el titular del establecimiento puede modificar la matrícula del vehículo autorizado todas las veces que desee.
Autorización parking de uso público
El titular de un parking de uso público situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que accedan al parking.
A tal efecto, el interesado tiene que remitir una instancia al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad sito en la calle Bustamante 16, planta baja, indicando que es titular de un parking de uso público situado en un APR y acompañando la correspondiente documentación acreditativa.
Tramitada la autorización, si el titular del parking tiene un sistema electrónico de captación de matrículas por imagen, se procede a verificar si es compatible con el sistema de la base de datos de control de accesos del Área de Prioridad Residencial (APR), y si lo es, se interconectan ambos sistemas para el registro de las matrículas que acceden al parking.
Si el titular del parking no dispone de un sistema electrónico de captación de matrículas por imagen que sea compatible con el sistema de la base de datos de control de accesos del Área de Prioridad Residencial (APR), se le envía a través del correo electrónico o del teléfono móvil un número de PIN con el que a partir de ese momento puede realizar a través de internet las siguientes acciones:
- Dar de alta autorizaciones permanentes para un número de vehículos equivalente al doble de plazas del parking.
- Dar de alta autorizaciones de acceso de un día (autorizaciones puntuales) para un número de vehículos equivalente al doble de plazas del parking.
La autorización permanente tiene una vigencia de cinco años. Pero dentro del periodo de vigencia de la autorización, el titular del establecimiento puede modificar la matrícula del vehículo autorizado todas las veces que desee.
Autorización parking de uso privado o reserva de estacionamiento
La persona jurídica titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento situada en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que accedan al parking o reserva.
A tal efecto, el interesado tiene que remitir una instancia al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad sito en la calle Bustamante 16, planta baja, indicando que es titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento situada en un APR y acompañando la correspondiente documentación acreditativa. En el caso de la reserva de estacionamiento no tiene que acompañar ningún documento, ya que las condiciones de la reserva se comprueban de oficio por la Administración.
Tramitada la autorización, el interesado recibe a través del correo electrónico o del teléfono móvil un número de PIN con el que a partir de ese momento puede realizar a través de internet las siguientes acciones:
- Dar de alta autorizaciones permanentes para un número de vehículos equivalente al doble de plazas del parking o de la reserva.
- Dar de alta autorizaciones de acceso de un día (autorizaciones puntuales) para un número de vehículos equivalente al doble de plazas del parking o de la reserva.
La autorización permanente tiene una vigencia de cinco años. Pero dentro del periodo de vigencia de la autorización, el interesado puede modificar la matrícula del vehículo autorizado todas las veces que desee.