Solicitud de licencia de tala y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva
Información
Descripción
La licencia de tala y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva está regulada por la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
Recientemente se ha modificado la forma de tramitación, ahora se realiza a través de la plataforma SLIM, la misma plataforma desde la que se tramitan las licencias urbanísticas. Más información en Sistema de Licencias Municipales.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea a través del enlace disponible en el apartado “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Documentación
- Solicitud a través de la plataforma SLIM, la misma en la que se tramitan las licencias urbanísticas.
- Informe técnico realizado y firmado por profesional técnico/a titulado/a competente en la materia que deberá contemplar como mínimo:
- Plano de ubicación a escala, acotando las dimensiones del elemento, las distancias y la posición de los elementos relevantes del entorno.
- Características del árbol o elemento vegetal: especie y datos dendrométricos básicos, en el caso de arbolado se incluirán datos de la altura de la primera rama viva, situación fitosanitaria con especial atención a la presencia de pudriciones y a la situación de la cruz.
- Definición de la actuación que se pretende realiza y justificación de la misma.
- Fechas aproximadas de actuación.
- Fotografías del elemento y su entorno.
- Proyecto técnico o, en su caso, documentación técnica, suscrito por técnico/a competente. En caso de que el proyecto no esté visado se acompañará documento acreditativo de la identidad y habilitación profesional del/de la técnico/a autor/a del mismo, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ordenanza 6/2022, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas.
- Declaración del/de la técnico/a o de los/las técnicos/as autores de la conformidad de lo proyectado a la Ordenación Urbanística y a la legislación sectorial aplicables, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
- Impresos de autoliquidación de la tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y, en su caso, de la tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y de los demás tributos y exacciones que resultasen exigibles.
- Otros documentos (opcional).
Más Información
Información complementaria
En virtud del artículo 209.1.c de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, no se permitirá talar, arrancar o abatir árboles situados en espacios públicos o privados, sin el informe preceptivo del órgano competente. Dicho informe se solicitará en el procedimiento de licencia urbanística, conforme a lo previsto en la ordenanza en materia de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
Una vez realizada la tala, deberán eliminarse los residuos vegetales conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos.
Fundamento legal
- Ordenanza 6/2022, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas.
- Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009.
- Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de 24 de julio de 1985.
Entidad Gestora
Distritos del Ayuntamiento de Madrid, Dirección General de la Edificación del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y Organismo Autónomo Agencia de Actividades