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Padrón Municipal. Solicitud de certificado de empadronamiento

Información

Descripción

Es el documento que acredita fehacientemente la residencia y el domicilio habitual. 

En las tramitaciones de los procedimientos administrativos de cualquier Administración Pública, en los que esté disponible el servicio, no será necesario aportar este documento, si el interesado autoriza a la Administración correspondiente a comprobar su domicilio en el Padrón municipal.

Importante

El certificado de empadronamiento puede aportarse válidamente en todos los procedimientos administrativos tramitados en cualquier Administración Pública, independientemente de que dicha Administración exija al ciudadano la presentación de un certificado o de un volante.

Importe

Los certificados de empadronamiento de los habitantes del municipio de Madrid sólo pueden ser expedidos por el Ayuntamiento de Madrid, y dicha expedición es gratuita.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado Tramitar - En línea:
    • Sin identificación electrónica:
      • Puede solicitarse la remisión por correo postal.
    • Con identificación electrónica (si no dispone de identificación electrónica, consulte cómo obtenerla en el apartado “Información relacionada - Otros contenidos - Registro en el sistema Clave”)
      • Se obtendrán en el acto los certificados con antigüedad desde 1 de marzo de 1991.
      • Solicitud de certificado de inscripción padronal anterior al 1 de marzo de 1991 (a través del enlace disponible en "Tramitar en línea" y en "Modelos de formularios"). Para más información: consultar la ayuda.
  • Por teléfono: llamando al teléfono 010 Línea Madrid (914 800 010 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid), puede solicitarse la remisión por correo postal.
  • Por redes sociales:
  • Por chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid' que encontrará flotando. 
  • Presencialmente: sin cita previa, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid), excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, Valverde y El Pardo que será obligatoriaPuede solicitar cita previa a través de los siguientes canales:
    • En Línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia, en trámite o servicio, seleccione Padrón / Certificado de empadronamiento. O bien en el apartado Tramitar - Presencial, pulse sobre el enlace Concertar cita previa Certificado de empadronamiento.
    • Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
    • Redes sociales
    • Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid' que encontrará flotando. 
    • Presencialmente: En cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC)

 

Documentación

Documentación

Peticiones por internet. Certificados con antigüedad desde 1 de marzo de 1991 

Puede solicitarse la remisión de certificado por correo ordinario a la dirección de empadronamiento

La solicitud para envío por correo postal al domicilio de empadronamiento no requiere anexar documentación. Sólo hay que cumplimentar los campos del formulario de petición. 

Peticiones por internet. Certificados anteriores al 1 de marzo de 1991

En el caso de las solicitudes de certificado de inscripción padronal anterior al 1 de marzo de 1991 (a través del enlace "Registro Electrónico"), deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Cuando el motivo para el que lo solicita sea la Declaración de Herederos, se adjuntará fotocopia del certificado de defunción o de la página del libro de familia en la que figure registrado el fallecimiento.
  • Cuando el/la solicitante sea una persona distinta al/a la titular y no figure empadronado/a en la misma vivienda, se entregará fotocopia de los documentos que acrediten la condición de interesado/a o representante.
  • Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica (por ejemplo, una gestoría) u otros profesionales (por ejemplo, un/a abogado/a), se deberá aportar la fotocopia de los documentos que acrediten que actúan en representación de los interesados legítimos.
  • Si la legitimidad del/de la solicitante no queda suficientemente acreditada, podrá ser requerido/a para aportar documentación adicional.

Peticiones presenciales

  • DNI, o pasaporte, o tarjeta de extranjero, o tarjeta de identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
  • En el caso de certificados anteriores a 1 de marzo de 1991 se rellenará un formulario de solicitud facilitado en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. También puede descargarse desde el apartado 'Modelos de Formularios'
  • Certificado de empadronamiento de menores no emancipados:
    1. En todos los casos:
      • Documento identificativo del menor si tiene (DNI, NIE o Pasaporte).
      • Libro de familia o certificado de nacimiento, para acreditar la representación legal de los/las menores, por parte de las personas progenitoras (madres, padres) que ostentan la patria potestad.
    2. Además:
      • Cuando el certificado lo solicita el progenitor que está empadronado con el menor
        • Original de DNI, o pasaporte, o tarjeta de extranjero, o tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea del solicitante.
      • Cuando el certificado lo solicita el progenitor que no está empadronado con el menor:
        • Original de DNI, o pasaporte, o tarjeta de extranjero, o tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea del solicitante.
        • Autorización del progenitor con el que convive el menor. En caso de no aportar dicha autorización, el Ayuntamiento, previa solicitud por escrito del progenitor no custodio, dará trámite de audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles.
      • Cuando lo solicita el representante legal y/o tutor de la persona menor tutelada o en acogida:
        • Resolución judicial o administrativa correspondiente.
      • Cuando lo solicita un mayor de edad no incluido en los casos anteriores y como representante voluntario del menor:
        • Autorización del progenitor o del representante legal que conviva con el menor.
  • En el caso de personas fallecidas: DNI, o pasaporte, o tarjeta de extranjero, o tarjeta de identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante. En todos los casos, deberá presentarse además certificado de defunción expedido por el Registro Civil o la página del libro de familia en que figura registrado el fallecimiento, así como, el documento de acreditación de interés legítimo, como pueden ser entre otros:
    • Si la persona que lo solicita es el cónyuge: libro de familia o certificado de matrimonio.
    • Si la persona que lo solicita es un hijo/a o padre/madre: libro de familia o certificado literal de nacimiento.
    • Si la persona que lo solicita es heredera testamentaria: testamento y/o certificado de últimas voluntades.
    • Si el solicitante no está empadronado en el mismo domicilio de la persona fallecida, ni aparece como heredera, deberá aportar documento en el que se acredite su condición de interesado o de representante del interesado.
    • Cuando la persona solicitante sea persona jurídica (por ejemplo, una gestoría) u otros profesionales (por ejemplo, un/a abogado/a), se deberá aportar la fotocopia de los documentos que acrediten que actúan en representación de los interesados legítimos.

Solicitudes formuladas por persona distinta del titular

  • En el caso de que la solicitud del certificado sea realizada por una persona distinta del titular del documento, es preciso aportar documento de identidad original del autorizado, escrito de autorización del interesado debidamente firmado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante. 
  • Cuando en la acreditación de la representación por el autorizado, se plantee alguna duda o esta no haya sido acreditada, el Ayuntamiento está facultado para solicitar la documentación que considere conveniente  y podrá si así lo estima, enviar el certificado de empadronamiento al domicilio del interesado.

 

Más Información

Información complementaria

  • Solicitudes especiales:
    • Certificados de personas fallecidas:
      • El certificado de una persona fallecida puede solicitarlo cualquier persona que acredite un interés legítimo: descendientes, cónyuge, ascendientes o personas autorizadas por éstos.
    • Certificados históricos: son aquellos certificados que incluyen información de años anteriores a 1991 (antigüedad en el empadronamiento anterior a 1 de marzo de 1991). No pueden solicitarse a través del 010, sólo de forma presencial o a través del Registro Electrónico.
    • Certificados de no empadronamiento. En ocasiones las Administraciones solicitan certificados de "no empadronamiento". En estos casos, el Ayuntamiento de Madrid emite los siguientes documentos:
      • Personas que no están actualmente empadronadas pero que lo han estado anteriormente: certificado de empadronamiento en el que consta el período que ha estado de alta, la fecha en que causo baja en padrón y la causa de baja: defunción, caducidad, inscripción indebida, cambio de residencia, etc. Este certificado se solicita por los cauces habituales de solicitud de certificado.
      • Personas que no aparecen en el Padrón: el Ayuntamiento emite un informe que recoge dicha circunstancia. Cuando se precise este informe, la persona interesada lo solicitará por registro mediante instancia general.
  • Plazos de entrega
    • Solicitudes a través de Internet:
      • Sin identificación electrónica: 
        • Para remisión por correo postal: se enviará al domicilio de empadronamiento del interesado en un plazo estimado de quince días hábiles desde que se solicita.
      • Con identificación electrónica: la obtención es inmediata.
    • Solicitudes a través del 010: se enviarán por correo al domicilio de empadronamiento del interesado en un plazo estimado de quince días hábiles desde que se solicita.
    • Solicitudes presenciales: en el acto con carácter general.

En caso de los certificados referidos a períodos anteriores a 1991 (solicitados presencialmente o por registro electrónico) e informes de no empadronamiento se remiten por correo postal. En caso de que el interesado lo haya solicitado así, se avisará a los interesados, una vez confeccionados, para que pasen a recogerlos.

Fundamento legal

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
  • Acuerdo Junta de Gobierno 13-02-2020. Actuación automatizada expedición certificados

Entidad Gestora

Servicio de Padrón de Habitantes

Tramitar

Presencial

Sin cita previa

Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid

Excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, Valverde y El Pardo, que será obligatoria.

Con cita previa obligatoria

Concertar Cita Previa Certificado de Empadronamiento

En las oficinas auxiliares de Aravaca, Valverde y El Pardo que es obligatoria.

Teléfono

010 Línea Madrid ( 914 800 010 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid)

Chat

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