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Autorización para la instalación de terrazas de hostelería y restauración

Información

Descripción

El objeto de la autorización es la instalación de terrazas, entendiéndose como tal toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal.

Para este tipo de instalación:

  • El mobiliario podrá estar compuesto, entre otros, de mesas, mesas altas de baja capacidad con dos taburetes, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles, elemento auxiliar de información, mesa auxiliar, elementos industriales móviles y elementos de jardinería.
  • Los elementos que la delimitan y acondicionan podrán ser: construcción ligera, tarima o cubrimiento del pavimento, toldo con sujeción al pavimento, sombrilla con sujeción al pavimento, elemento separador con sujeción al pavimento, elemento auxiliar de apoyo y elemento industrial permanente.
  • Podrán instalarse en terrenos de uso público.
  • El periodo de funcionamiento podrá ser estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual.

Designación de responsables:

Cuando se vaya a solicitar por primera vez la autorización de terraza de hostelería o restauración se deberá designar a los responsables de la terraza en el proyecto y en el campo del formulario habilitado al efecto.

Para aquellas terrazas ya autorizadas, la designación de responsable debe realizarse en el formulario específico habilitado al efecto denominado “designación de responsable de terraza”, o en instancia general en el caso de que ocasionalmente dicho formulario no estuviera disponible.

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