Segregación, parcelación, división de fincas, predios y sus agregaciones, agrupaciones
Mientras no esté habilitado el procedimiento de Sistema de Licencias Municipales (SLIM) para la tramitación de licencias de parcelación, dichas solicitudes deberán efectuarse a través de Instancia General dirigida a la Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Las que se presenten por SLIM se declararán finalizadas por procedimiento inadecuado
Información
Descripción
- Se entiende por parcelación, cualesquier acto que suponga la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas.
- Se entiende por segregación el acto de modificación de finca que consiste en separar de la finca originaria una porción para que constituyan fincas independientes, es decir, división de fincas, en dos o más diferentes, y que sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística en ellas.
- Se entiende por agregación el acto por el cual se añade a una finca inscrita, una finca o porción segregada de otra finca.
- Se entiende por agrupación el acto por el cual se unen dos o más fincas registrales dando lugar a una nueva finca registral.
Nota: las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación no están sujetos a licencia urbanística ni declaración responsable.
¿A quién va dirigido?
Estarán obligados a presentar autorización del medio de intervención preciso para segregar o agrupar, etc. tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas que deseen realizar estas actuaciones urbanísticas.
Tramitar
En línea
Formulario Instancia General Normalizada (en línea) Modificación de fincas o solares