Subvenciones para el fomento de la micromovilidad personal 2023 (CAMBIA 360)
Información
Descripción
Ayudas para la adquisición de patinetes eléctricos, bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, así como ciclomotores eléctricos y motocicletas eléctricas matriculadas en Madrid, con la finalidad de favorecer y mejorar la micromovilidad personal en la ciudad, contribuyendo a mejorar la calidad del aire, a reducir emisiones y, por tanto, a la lucha global contra el cambio climático.
Actividad subvencionable
Serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos nuevos por parte del destinatario último de la ayuda, que reúnan las siguientes características:
- Patinetes eléctricos que reúnan los siguientes requisitos mínimos:
- Que dispongan de una autonomía mínima de 15 kilómetros y una autonomía total de hasta 100 kilómetros.
- Cuenten con una velocidad máxima limitada a 25 kilómetros/hora.
- Equipados con un sistema de luces completo.
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Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo que reúnan los siguientes requisitos mínimos:
- Bicicletas de asistencia eléctrica al pedaleo, equipadas con un motor eléctrico auxiliar con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 vatios, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio de ese motor auxiliar, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o si el ciclista deja de pedalear.
- Equipadas con sistema de luces completo, guardabarros y pata de cabra.
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Ciclomotores nuevos de dos ruedas cuyos requisitos mínimos son los siguientes:
- Ciclomotores de la categoría L1e-B, con una potencia no superior a 4 kW y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
- Potencia nominal mínima de 1 kW.
- Batería de litio, con una capacidad mínima de 1 kWh.
- Autonomía mínima de 45 kilómetros.
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Motocicletas nuevas, cuyos requisitos mínimos son los siguientes:
- Motocicletas eléctricas de las categorías L3e, L4e y L5e, con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, y una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
- Potencia nominal mínima de 2 kW.
- Batería de litio, con una capacidad mínima de 2 kWh.
- Autonomía mínima de 70 kilómetros.
- Cuatriciclos eléctricos, cuyos requisitos mínimos son los siguientes:
- Cuatriciclos ligeros L6e-BP, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kilogramos, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.
- Cuatriciclos pesados L7e-CP, vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kilogramos en el caso de transporte de pasajeros, y que no puedan clasificarse como cuatriciclos ligeros.
Los requisitos técnicos se acreditarán en la documentación que acompaña a la solicitud de la ayuda.
No serán objeto de subvención los vehículos de segunda mano.
La publicación de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en su Sede Electrónica.
El crédito destinado a esta convocatoria asciende en total a trescientos mil euros.
La cuantía de las ayudas que se otorgarán será la siguiente:
- Patinetes eléctricos de dos ruedas en línea: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 150 euros.
- Bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 600 euros.
- Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 700 euros.
- Motocicletas tipo L3e, L4e y L5e: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 1.000 euros.
- Cuatriciclos tipo L6e-BP y L7e-CP: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 1.500 y 2.000 euros, respectivamente.
Cada solicitante podrá pedir la ayuda correspondiente por adquisición de un vehículo.
El vehículo subvencionado no podrá ser objeto de transmisión a terceros en un plazo de 2 años, debiendo estar durante ese plazo a plena disposición de la persona beneficiaria.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas físicas mayores de edad y residentes en el municipio de Madrid.
Plazo
03/04/2023 - 02/10/2023