Subvenciones a librerías 2024-2025
Información
Descripción
El objeto de esta convocatoria es financiar actividades de fomento de la lectura organizadas por librerías madrileñas. Las actividades podrán ser presenciales o virtuales, y celebrarse tanto dentro como fuera de sus espacios, siempre y cuando tengan lugar en la ciudad de Madrid.
Las librerías podrán solicitar ayudas para aquellas actividades de promoción de la lectura que hayan tenido o vayan a tener lugar en alguno de los dos siguientes tramos temporales:
- Primer tramo temporal: entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de junio de 2024 (imputable al ejercicio presupuesto de 2024 según lo indicado en el apartado 4)
- Segundo tramo temporal: entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 (imputable al ejercicio presupuesto de 2025 según lo indicado en el apartado 4).
De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la gestión de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
Podrán acceder a la subvención aquellas librerías que, constituidas como empresas o entidades sin ánimo de lucro, cumplan los siguientes requisitos en el momento:
- Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros al por menor. La venta de libros deberá representar, al menos, un 60% del volumen total de negocio.
- Tener el domicilio social en Madrid o, al menos, una librería abierta al público en la ciudad, en la que se llevarán a cabo las actividades de fomento de la lectura propuestas.
- La librería deberá contar con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados y estar abierto al público al menos 10 meses al año (con un mínimo de apertura de 5 días y 35 horas a la semana). Asimismo deberá estar necesariamente identificada con un rótulo en el exterior y contar con un horario de apertura que también sea visible para el público.
- Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas (cuyas ventas en su materia de especialidad concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se podrá reducir a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.
Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.
Los/las solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de las Ordenanzas de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013.
Tampoco podrán tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citadaLey 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Plazo
16/03/2024 - 09/04/2024