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Subvenciones para el fomento de la micromovilidad personal 2024 (CAMBIA 360)

Del 17/04/2024 hasta 30/09/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

Objeto y finalidad

Ayudas para la adquisición de  bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, así como ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas y cuatriciclos, matriculados en la ciudad de Madrid.

La finalidad de esta línea de ayudas es favorecer y mejorar la micromovilidad personal en la ciudad de Madrid, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad del aire de la ciudad, a reducir emisiones y, por tanto, a la lucha global contra el cambio climático.

Actividad subvencionable

Serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos nuevos por parte del destinatario último de la ayuda, que reúnan las siguientes características:

  • Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo que reúnan los siguientes requisitos mínimos:

  1. Bicicletas de asistencia eléctrica al pedaleo, equipadas con un motor eléctrico auxiliar con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 vatios, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio de ese motor auxiliar, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o si el ciclista deja de pedalear.
  2. Equipadas con sistema de luces completo, guardabarros y pata de cabra.
  • Ciclomotores nuevos de dos ruedas cuyos requisitos mínimos son los siguientes:

  1. Ciclomotores de la categoría L1e-B, con una potencia no superior a 4 kW y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
  2. Potencia nominal mínima de 1 kW.
  3. Batería de litio, con una capacidad mínima de 1 kWh.
  4. Autonomía mínima de 45 kilómetros.
  • Motocicletas nuevas, cuyos requisitos mínimos son los siguientes:

  1. Motocicletas eléctricas de las categorías L3e, L4e y L5e, con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, y una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
  2. Potencia nominal mínima de 2 kW.
  3. Batería de litio, con una capacidad mínima de 2 kWh.
  4. Autonomía mínima de 70 kilómetros.
  • Cuatriciclos eléctricos, cuyos requisitos mínimos son los siguientes:
  1. Cuatriciclos ligeros L6e-BP, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kilogramos, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.
  2. Cuatriciclos pesados L7e-CP, vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kilogramos en el caso de transporte de pasajeros, y que no puedan clasificarse como cuatriciclos ligeros.

Los requisitos técnicos se acreditarán en la documentación que acompaña a la solicitud de la ayuda.

También será subvencionable la adquisición de ciclomotores eléctricos de dos ruedas de la categoría L1e-B, motocicletas eléctricas de las categorías L3e, L4e y L5e y cuatriciclos eléctricos, de las categorías L6e-BP y L7e­-CP con hasta 9  meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso, el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador, o haber sido matriculado por primera vez directamente a nombre del propio fabricante o importador.

No serán objeto de subvención los vehículos de segunda mano, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.

El achatarramiento de vehículos de categoría ambiental 'A' (sin distintivo ambiental) será un incentivo para incrementar el importe a percibir, excepto en la adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo.

El crédito destinado a esta convocatoria asciende en total a ciento cincuenta mil euros.

La cuantía de las ayudas que se otorgarán será la siguiente:

  1. Bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 600 euros.
  2. Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 700 euros.
  3. Motocicletas tipo L3e, L4e y L5e: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 1.000 euros.
  4. Cuatriciclos tipo L6e-BP y L7e-CP: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 1.500 y 2.000 euros, respectivamente.

Estas cuantías se verán incrementadas en 200 , en el caso de los vehículos especificados en los apartados b) c) y d) si el destinatario último de la ayuda acredita la baja definitiva voluntaria para su destrucción, de un vehículo de clasificación ambiental 'A' (sin distintivo ambiental) y tenga en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM, según se especifica en el apartado 6.7. de la misma.

Cada solicitante podrá pedir la ayuda correspondiente por adquisición de un vehículo.

El vehículo subvencionado no podrá ser objeto de transmisión a terceros en un plazo de 2 años, debiendo estar durante ese plazo a plena disposición de la persona beneficiaria.

¿A quién va dirigido?

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas físicas mayores de edad que sean residentes en el municipio de Madrid.

 

 

Plazo

17/04/2024 - 30/09/2024

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