Las entidades que soliciten subvención deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:
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Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.
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Desarrollar sus actividades y tener, al menos una sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
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Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
Proyectos subvencionables:
Todos los programas tendrán como objetivo principal la creación de spin-off/EBTs que puedan aportar innovaciones técnicas a productos, procesos o servicios al mercado.
Los programas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deberán haber concluido antes del 15 de noviembre de 2025.
- Dirigirse a proyectos innovadores o empresas que estén desarrollando o vayan a desarrollar su actividad en la ciudad de Madrid y que pertenezcan a áreas y sectores que impulsen el posicionamiento de Madrid como líder en innovaciones disruptivas.
- Tener un coste anual igual o superior a 90.000 euros.
Los programas se diseñarán y dimensionarán según los objetivos a cubrir por parte de la entidad beneficiaria pudiendo desarrollarse programas de aceleración y escalado, o programas en los que además se combine la incubación de otros proyectos.
Serán subvencionables los programas de incubación que comprendan el desarrollo de la idea de negocio desde una fase semilla hasta conseguir un producto mínimo viable que testar en el mercado y primeras métricas.
Los proyectos y empresas innovadoras incluidos al inicio del programa de incubación serán de reciente creación (menos de 4 años de antigüedad), contarán con un nivel de madurez tecnológica como mínimo equivalente a un TRL4, y no podrán estar mayoritariamente participadas por grandes empresas.
Serán subvencionables los programas de aceleración y escalado que comprendan el apoyo y mentorización a startups y personas innovadoras con proyectos con desarrollos experimentales que tengan, al menos, un producto mínimo viable y se orienten a la demostración, elaboración de pilotos y ensayos y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. En estas fases, las empresas tienen necesidades específicas a nivel organizativo, financiero, de gestión y competencias y, por ello, la formación en estos programas estará orientada a ofrecer los instrumentos necesarios para gestionar las empresas con mayores posibilidades de éxito e incluirá apoyo para que estas empresas innovadoras más consolidadas mejoren su proyección, crecimiento y escalabilidad.
Los proyectos y empresas innovadoras incluidos al inicio de programas de aceleración y escalado tendrán una antigüedad inferior a los 5 años, contarán con un nivel de madurez tecnológica como mínimo equivalente a un TRL7, y no podrán estar mayoritariamente participadas por grandes empresas.
Cada entidad solicitante ya sean las propias Universidades Públicas como sus fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas ellas, podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro y renuncia al resto.
Cuantía máxima de las ayudas: la ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los gastos subvencionables del programa, hasta un máximo de 90.000 euros por programa.