Crédito total destinado a los premios:
El crédito destinado a esta Convocatoria asciende a 35.000 €.
Desglose e importe de los premios:
- Premio al fomento de movilidad sostenible: 20.000 €.
Se podrán presentar a esta categoría aquellas entidades, tanto públicas como privadas, así como particulares, que hayan realizado acciones para fomentar una movilidad sostenible, facilitar el uso del transporte público, itinerario ciclista, etc.
- Premio a la aplicación de la tecnología e innovación para el fomento de la movilidad sostenible: 15.000 €.
Se podrán presentar a esta categoría aquellas entidades, tanto públicas como privadas, así como particulares, que hayan realizado actividades que fomenten el uso de la innovación para potenciar la movilidad sostenible.
Criterios de valoración para la concesión de los premios:
Premio al fomento de movilidad sostenible:
- Calidad global de la iniciativa y coherencia. (Se puntuará de 0 a 10 puntos).
Se valorará la calidad del proyecto presentado, así como los aspectos legales técnicos y administrativos desarrollados, el éxito de las practicas presentadas entre la población/empleados y el impacto que haya tenido la medida en los grupos de personas más vulnerables.
- Aplicabilidad, carácter replicable y escalabilidad. (Se valorará de 0 a 5 puntos).
Se valorará la posible implementación de la iniciativa en otros ámbitos geográficos o sectores sociales y facilidad de escalabilidad tanto a nivel de ciudad, como a nivel nacional o internacional.
- Valoración del impacto medioambiental. (Se valorará de 0 a 5 puntos).
Se valorará a través de datos, estudios o estimaciones que permitan verificar el impacto medioambiental (reducción de emisiones CO2, óxidos de nitrógeno, partículas y otros contaminantes, disminución de los niveles del ruido…).
- Relevancia en impacto y contribución a la Movilidad Sostenible. (Se puntuará de 0 a 5 puntos).
Se valorará la forma en la que la difusión de la acción de movilidad se haya llevado a cabo entre la población objetivo y el eco mediático que la medida haya tenido en los medios de información y su contribución a la movilidad sostenible.
Premio a la aplicación de la tecnología e innovación para el fomento de la movilidad sostenible:
- Originalidad y carácter innovador. (Se puntuará de 0 a 10 puntos).
Se valorarán aspectos innovadores introducidos, de las nuevas tecnologías empleadas o de los procesos de digitalización que se hayan podido implementar.
- Calidad global de la iniciativa y coherencia. (Se puntuará de 0 a 10 puntos).
Se valorará la calidad del proyecto presentado, así como los aspectos legales técnicos y administrativos desarrollados, el éxito de las practicas presentadas entre la población/empleados y el impacto que haya tenido la medida en los grupos de personas más vulnerables.
- Aplicabilidad, carácter replicable y escalabilidad. (Se puntuará de 0 a 5 puntos).
Se valorará la posible implementación de la iniciativa en otros ámbitos geográficos o sectores sociales y facilidad de escalabilidad tanto a nivel de ciudad, como a nivel nacional o internacional.
- Valoración del impacto medioambiental. (Se puntuará de 0 a 5 puntos). Se valorará a través de datos, estudios o estimaciones que se adjunten en el proyecto y que permitan verificar este impacto.
- Relevancia en impacto y contribución a la Movilidad Sostenible. (Se puntuará de 0 a 5 puntos).
Se valorará la forma en la que la difusión de la acción de movilidad se haya llevado a cabo entre la población objetivo y el eco mediático que la medida haya tenido en los medios de información y su contribución a la movilidad sostenible.
Compatibilidad:
Los premios concedidos en virtud de la presente convocatoria y bases serán compatibles con otros de la misma naturaleza otorgados por otra Administración o entidad.
Composición del Jurado:
La composición del jurado que efectuará la evaluación objeto de la convocatoria conforme a los criterios de valoración que se establecen en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento será el siguiente:
Presidente: Coordinadora General de Movilidad o persona a quien designe.
Secretaria: Subdirectora General de Planificación de la Movilidad y Transportes o persona a quien designe.
Vocales:
- Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad o persona a quien designe.
- Director Gerente de la EMT o persona a quien designe.
- Directora General de Innovación o persona a quien designe.
- Un experto en movilidad del ámbito académico.
Las decisiones del jurado deberán constar en acta.
El jurado sólo se podrá constituir con la asistencia de la Presidencia y la Secretaria y al menos la mitad de los Vocales.
Instrucción, resolución y notificación:
El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la concesión de los premios.
El órgano instructor, a la vista del fallo del jurado, formulará propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de los premios.
Al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones que las realizadas por los participantes se prescinde del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La propuesta de resolución se elevará al Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, como órgano competente para resolver, que dictará la resolución, que será motivada y expresará la relación de solicitantes a los que se concede el premio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del mismo (https://sede.madrid.es).
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
El Decreto por el que se conceden los premios pone fin a la vía administrativa. Contra dicho Decreto podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contando desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución y/o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
Abono de los premios:
Una vez publicada la resolución de concesión de premios del Delegado del Área de Medio Ambiente y Movilidad, el premio será abonado a los ganadores mediante una transferencia bancaria.
Para ello, los premiados, en caso de no tener dada de alta ninguna cuenta bancaria para el pago en el Ayuntamiento de Madrid, deberán hacerlo conforme se establece en la sede electrónica municipal:
Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia (documento T) - Gestiones y Trámites (madrid.es).
Se escenificará la entrega de los premios en un acto oficial al que asistirán distintos representantes municipales implicados en el proyecto, así como representantes de los premiados. Salvo renuncia expresa, la mera recogida del premio concedido será considerada como aceptación expresa del mismo.
Los beneficiarios estarán obligados a aportar cuanta información sea requerida por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad.