Ocupación temporal de la vía pública para Mudanza. Solicitud de autorización
Información
Descripción
Para la realización de una mudanza en el término municipal de Madrid, y la ocupación de la vía pública (carril de circulación, zona de estacionamiento, acera) que la misma lleva aparejada, será necesario contar con la autorización de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, prevista en el artículo 4 b) de la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas, para cada servicio concreto, en los siguientes supuestos:
- Cuando la empresa no se encuentre inscrita en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas y por ello carezca de la autorización anual.
- Cuando teniendo la autorización anual, el vehículo tenga que estacionar en lugar prohíbido.
- Cuando teniendo la autorización anual, los trabajos que tienen que realizarse para ejecutar la mudanza afecten especialmente a la circulación de peatones o vehículos, no pudiendo por ello cumplir las condiciones previstas en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas.
¿A quién va dirigido?
- Las empresas inscritas en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas cuya petición no esté amparada por la Autorización anual.
- Toda persona natural o jurídica no inscrita en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas, que vayan a realizar una mudanza.
Importe
Tasas para 2017:
- Por expedición de documentos administrativos: 49,05 euros.
- Por Ocupación Temporal de la Vía Pública:
- Si se ocupa zona de estacionamiento: 0,58 euros por metro lineal o fracción, paralelamente al bordillo de la acera reservada, y día o fracción.
- Si el estacionamiento es en batería: se incrementará la cuota anterior en un 50 %.
- Si se ocupa un carril de circulación o acera: 0,58 euros por metro cuadrado o fracción, y día o fracción.