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Ocupación temporal de la vía pública para Mudanza. Solicitud de autorización

Información

Descripción

Para la realización de una mudanza en el término municipal de Madrid, y la ocupación de la vía pública (carril de circulación, zona de estacionamiento, acera) que la misma lleva aparejada, será necesario contar con la autorización de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, prevista en el artículo 4 b) de la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas, para cada servicio concreto, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la empresa no se encuentre inscrita en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas y por ello carezca de la autorización anual.
  2. Cuando teniendo la autorización anual, el vehículo tenga que estacionar en lugar prohíbido.
  3. Cuando teniendo la autorización anual, los trabajos que tienen que realizarse para ejecutar la mudanza afecten especialmente a la circulación de peatones o vehículos, no pudiendo por ello cumplir las condiciones previstas en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas.

¿A quién va dirigido?

  1. Las empresas inscritas en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas cuya petición no esté amparada por la Autorización anual.
  2. Toda persona natural o jurídica no inscrita en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas, que vayan a realizar una mudanza.

Importe

Tasas para 2017:

  • Por expedición de documentos administrativos: 49,05 euros.
  • Por Ocupación Temporal de la Vía Pública:
    • Si se ocupa zona de estacionamiento: 0,58 euros por metro lineal o fracción, paralelamente al bordillo de la acera reservada, y día o fracción.
    • Si el estacionamiento es en batería: se incrementará la cuota anterior en un 50 %.
    • Si se ocupa un carril de circulación o acera: 0,58 euros por metro cuadrado o fracción, y día o fracción.
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