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Cesión de créditos

Información

Descripción

A través del presente trámite el contratista que tenga un derecho de cobro frente al Ayuntamiento y que esté cedido a un tercero podrá efectuar la comunicación de la cesión. La  Ley de Contratos del Sector Público establece que para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente al Ayuntamiento de Madrid, es requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión.

Para llevar a cabo la cesión de crédito, la prestación debe haberse realizado antes de comunicar la cesión y dicho crédito no debe encontrarse ordenado al pago o pagado por el Ayuntamiento.

¿A quién va dirigido?

Contratistas que tengan un derecho de cobro frente al Ayuntamiento de Madrid y que esté cedido a un tercero.

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