1. Formulario de solicitud:
El modelo de solicitud estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, en la propia Residencia Internado San Ildefonso, sita en la C/ Alfonso VI nº 1 y en la sede de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, sita en el Paseo de la Chopera, nº 41, en horario de 9 a 14 horas.
La solicitud la suscribirá el padre, madre o tutor, en caso de que el interesado/a fuera menor de edad.
2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
a) Certificación o boletín académico del solicitante correspondientes al curso escolar 2023/2024 (Calificaciones obtenidas). En el caso de que el solicitante no hubiera superado el curso, deberá aportar las certificaciones o boletines académicos correspondientes a los cursos 2021/2022 y 2022/2023.
b) Certificado del centro en el que esté matriculado el solicitante de los estudios a realizar en el curso escolar 2024/2025. En el caso de que la matricula no sea gratuita, en el certificado deberá constar el importe abonado por el solicitante y el concepto al que corresponde: tasas por precios públicos, matrícula, cuotas de enseñanza reglada o aportaciones voluntarias.
En el caso de que la solicitud de refiera a estudios universitarios de grado, máster/posgrado o doctorado, o formación profesional de grado superior, el solicitante deberá declarar bajo su responsabilidad que no está incurso en ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 4.5 b) o d). En todo caso, el Ayuntamiento podrá además requerir al solicitante certificación emitida por el Ministerio con competencia en materia de educación relativa a las titulaciones universitarias y no universitarias de las que disponga el solicitante.
c) Documentación acreditativa del pago efectivamente realizado por el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la OBRGS.
d) Libro de familia o documentación acreditativa de filiación o tutela legal (acreditación de la representación, en los casos en que proceda).
e) Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de las prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13.2 de la LGS, salvo el apartado e), así como del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la beca.
f) Declaración responsable de no haber cursado y superado un grado, máster/postgrado o doctorado y/o de no haber cursado dos años de un mastér/postgrado o doctorado, en el caso de estudios universitarios.
g) Declaración responsable de no haber cursado y superado un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, para la obtención del Título de Técnico Superior.
h) Declaración responsable de no haber recibido becas y/o ayudas para los mismos estudios y por conceptos equivalentes por parte del Ministerio competente en materia de Educación, la Comunidad Autónoma que actúe como comunidad educativa o cualquier otro órgano o institución pública o privada. O bien alternativamente, declaración responsable de haber recibido becas y/o ayudas, en cuyo caso deberá indicar el importe recibido.
i) Certificado expedido por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, u organismo competente, que acredite el grado de discapacidad del solicitante. El Ayuntamiento de Madrid realizará la consulta de los datos que ya se encuentran en poder de otras administraciones o del propio Ayuntamiento, salvo que el/la interesado/a ejerza su derecho de oposición a dicha consulta de datos o documentos en el apartado 9 de la solicitud que acompaña la convocatoria, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación.
j) Copia del Certificado de titularidad de cuenta corriente.
Las declaraciones responsables a las que se hace referencia en las letras e), f), g) y h) anteriores, podrán ser justificadas señalando la casilla correspondiente del apartado 10 de la solicitud.
3. Subsanación de defectos:
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a los beneficiarios con carácter previo a la fase de instrucción.