Mercadillo del Rastro de Madrid. Solicitud de autorizaciones de venta
Información
Descripción
Autorizaciones para la venta en la zona exclusivamente los domingos y días festivos de 9 a 15 horas, efectuándose el montaje de los puestos de 8 a 9 horas y la retirada de 15 a 16 horas.
Requisitos
Requisitos
La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta en el Rastro y demás normativa que le fuese de aplicación.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo: del 1 de noviembre del año en curso al 31 de enero del año siguiente.
Documentación
Documentación
-
Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".
- Junto con la solicitud, la persona peticionaria deberá aportar fotocopia, acompañada de los originales para su cotejo y compulsa, de los siguientes documentos:
- Documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante (NIF/CIF, DNI, o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios).
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o justificante que acredite el aplazamiento de dicho pago.
- Contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.
- En el caso de venta de alimentos, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente.
- Facultativamente, documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.
- Fotocopia compulsada del Carnet Profesional de Comerciante Ambulante, expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o resguardo de solicitud de inscripción en el registro.
- Escritura de constitución de la sociedad, en el caso de que la actividad sea ejercida por personas jurídicas.
- Declaración jurada de no haber sido sancionado o sancionada por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.
- Certificado, en su caso, de los cursos de formación realizados, con indicación del número de horas de duración de los mismos.
Más Información
Información complementaria
Las autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince años y prorrogables por idénticos periodos.
Los titulares de las autorizaciones municipales, estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, antes del 31 de enero, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.
Fundamento legal
- Ley 1/1997 de 8 de enero Ley de Venta Ambulante de Madrid. BOCM de 13 enero de 1997. Rectificación BOCM de 18 de febrero de 1997.
- Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante de 27/03/2003 (art. 4, 10, 11 y 13). BOAM de 29/05/2003. BOCM de 21/04/2003, aplicable al mercadillo del Rastro en cuanto no se oponga a la que específicamente lo regula, afectada por: modificación de la Ordenanza de la Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Ordenanza Reguladora de la Venta en el Rastro de Madrid. Acuerdo Pleno de 26 octubre 2000 (art. 8, 9, 10 y 18). BOCM núm. 270 de 13 noviembre 2000.
Entidad Gestora
Distrito Centro del Ayuntamiento de Madrid.
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