Solicitud de autorización de venta ambulante
Información
Descripción
La venta podrá realizarse en mercadillos periódicos u ocasionales, mercadillos de régimen singular, mercadillos sectoriales y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional durante los periodos que señale cada autorización.
Puede consultar la relación de situados aislados en la vía pública y puestos en mercadillos periódicos y sectoriales que es aprobada anualmente por los distritos en el apartado "Información relacionada".
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: entre el 1 de noviembre y el 31 de enero del año siguiente con carácter general, pudiendo señalarse plazo distinto en supuestos excepcionales, por la modalidad de venta o por la naturaleza del producto objeto de venta, plazos a los que se dará la publicidad oportuna.
Documentación
Documentación
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Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
- La documentación que debe acompañar a la solicitud es la señalada en los artículos 11 y 12 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante., pudiendo ser requerida por el gestor aquella otra que pueda resultar necesaria para valorar los criterios de adjudicación de las autorizaciones.
Más Información
Información complementaria
Cada distrito publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de emplazamientos de venta ambulante, con indicación de los que estuvieran vacantes, así como de los plazos de solicitud, y las relaciones provisional y definitiva posteriormente.
Fundamento legal
- Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998.
- Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
- Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.
Entidad Gestora
Distrito donde se ubique el situado de venta correspondiente.