Subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector 2026-2027
Información
Descripción
El Ayuntamiento de Madrid ha publicado, con fecha 6 de abril de 2026, la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para las anualidades 2026 y 2027.
Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027 en la línea de subvención 1, “Promocionar el tejido asociativo y fomentar la participación ciudadana en los barrios y distritos” dentro del Objetivo Estratégico 1, “Consolidar el desarrollo y la transformación de los barrios madrileños”.
La convocatoria tiene por finalidad subvencionar proyectos bienales de colaboración e innovación social con entidades del tercer sector que contribuyan a un diseño más sostenible de la ciudad y a la creación de espacios de participación para la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos desde un punto de vista social, económico y medioambiental.
¿A quién va dirigido?
Podrán presentar proyectos las asociaciones de base, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 13.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Plazo
07/04/2026 - 27/04/2026
Requisitos
Requisitos
Las entidades solicitantes de subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantener durante el periodo de tiempo que disfruten de la condición de beneficiarias, los siguientes requisitos:
- Estar inscritas en las secciones 1ª o 2ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendiente la presentación de las cuentas justificativas, fuera de plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 Reglamento General de Subvenciones se hubiera realizado o no.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art.13.2 y 13.3 de a Ley General de Subvenciones para obterner la condición de beneficiaria de subvenciones.
- Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En el caso de las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de Ley General de Subvenciones y artículo 13.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, las entidades agrupadas designarán de entre ellas una entidad que actuará en representación de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. La entidad representante será la receptora de la subvención y responsable de su justificación y actuará con poderes suficientes para cumplir las obligaciones de representación legal que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere link identificación y firma electrónica). Para más información: link consultar la ayuda.
- Plazo presentación instancias: del 7 de abril al 27 de abril de 2026 (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 80 de fecha 6 de abril de 2026).
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea (Registro electrónico)".
- Anexo I. Memoria explicativa del proyecto disponible en "Modelos de formularios".
- Anexo II. "Declaración responsable de proyectos realizados" disponible en "Modelos de formularios"
- Anexo III. Solicitud entidades agrupadas, disponible en "Modelos de formularios".
- Documentación que se especifica en los apartados 7.2 y 7.3 de la convocatoria.
Más Información
Tramitación
-
Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se rige la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para las anualidades 2026 y 2027. BOAM nº 10.099 de fecha 06 de abril de 2026. Ver apartado de "Información relacionada"
Información complementaria
El importe total destinado a esta convocatoria es de 600.000 € para cada uno de los dos años que comprende.
Las actividades de los proyectos deberán desarrollarse en el término municipal de Madrid. A estos efectos se entenderá que se cumple este requisito cuando al menos las dos terceras partes de las actividades se desarrollen en el citado ámbito territorial.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, debiendo incluirse actividades en cada uno de los años naturales comprendidos en dicho periodo.
Cada entidad o agrupación solicitante podrá presentar únicamente un proyecto. No obstante, una entidad que presente un proyecto en agrupación con otras podrá presentar otro de forma individual. Dentro del plazo para presentar la solicitud de subvención, la presentación de cualquier solicitud sustituirá en su totalidad a la presentada anteriormente. La administración considerará únicamente la última solicitud presentada, siendo ésta exclusivamente la que se procederá a valorar.
El importe máximo subvencionable para cada proyecto será de 62.500 euros para el conjunto de ambas anualidades. El pago del importe concedido se dividirá por partes iguales en cada uno de los ejercicios 2026 y 2027.
En el caso de que el importe total del proyecto sea superior a 62.500 euros, la entidad solicitante habrá de indicar las fuentes de financiación adicionales, públicas o privadas o aportaciones de la propia entidad, que permitan la financiación completa del proyecto.
La percepción de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de los proyectos subvencionados. La percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2026 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias o los distritos para la misma finalidad.
Más información: ver bases completas de la convocatoria, en el apartado "Información relacionada".
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013.
- Supletoriamente, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Entidad Gestora
Dirección General de Participación Ciudadana