Saltar navegación

Subvenciones para el fomento de encuentros empresariales internacionales que promocionen Madrid como capital de negocios 2024

Del 05/09/2024 hasta 02/10/2024 Tramitar en línea
Publicada propuesta de resolución provisional

Ver apartado "Información relacionada - Documentación"

Plazo de alegaciones del 7 de noviembre al 20 de noviembre de 2024

Información

Descripción

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar la internacionalización de las empresas madrileñas y la atracción de inversión internacional que promocionen la actividad económica de Madrid.

¿A quién va dirigido?

Las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia que realicen eventos o encuentros empresariales. Dichas empresas se definen como se indica a continuación:

  • La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas.
  • Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

Quedan excluidos como beneficiarios de la subvención todas aquellas entidades que no cumpla la condición de sociedad mercantil.

No podrán beneficiarse de esta subvención aquellas empresas que hayan obtenido un descuento en las tarifas por la utilización de espacios municipales durante el año 2023.

Plazo

05/09/2024 - 02/10/2024

Requisitos

Requisitos

  • Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  4. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

  5. No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

  6. Estar inscritas en el Registro correspondiente.

  7. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

  8. En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.

  • Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud, salvo los requisitos relativos a los apartados 1, 2, 3, y 4 de este punto que deben cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de documentación y/o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • Plazo de la convocatoria: del 5 de septiembre al 2 de octubre de 2024, ambos incluidos. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  211 de 4 de septiembre de 2024.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro Electrónico).

  • Documentación relacionada en el apartado 9.2 de las bases de la presente convocatoria.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regula la convocatoria pública de subvenciones BOAM número 9.709 de 4 de septiembre de 2024 (Ver apartado de “Información relacionada”).

  • Fase 2 propuesta de resolución provisional: publicada en sede electrónica el 6 de noviembre de 2024.

  • Fase 3 propuesta de resolución definitiva:

  • Fase 4 resolución de la convotoria:  

Información complementaria

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos"

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

Tramitar

Subir Bajar