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Subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de juventud 2024-2025

Del 27/05/2024 hasta 28/06/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

Se aconseja para más información consultar las bases de la convocatoria. A continuación, se relacióna un resumen de la misma:

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones de concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en materia de juventud.

El proyecto debe ir destinado a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 30 años. A los efectos previstos en esta convocatoria, solo se valorarán aquellos proyectos que se encuadren dentro de una de las siguientes líneas de subvención:

a)  Prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión y marginación social de los y las jóvenes para el apoyo de formación y mejora de la empleabilidad.

b)  Fomento del ocio saludable entre los y las jóvenes y alternativas de ocio y tiempo libre especialmente dirigidas a la prevención de situaciones de riesgo y vulnerabilidad social y desarrollo de acciones dirigidas a reducir la brecha digital.

 

Solo se podrá elegir una de las dos líneas de subvención.

  1. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones, guías, jornadas, congresos y los que tengan por objeto la realización de obras para el desarrollo de las actividades previstas en el apartado 2.1 de las bases de la convocatoria. Tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material inventariable. Presenten actividades que sean discriminatorias por razón de sexo. Figuren en el anexo de subvenciones nominativas de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigente en el momento de concesión. Aquellos proyectos para los que se solicite una subvención que supere la cuantía máxima establecida en la convocatoria para cada línea de subvención, y/o no cumplan la vigencia establecida en el artículo 18 de las bases de la convocatoria.
  2. Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el Registro.

El mismo proyecto no se podrá presentar a más de una convocatoria del Área entre los que exista una coincidencia, ya sea parcial o total, en cuanto a los plazos establecidos en ellas para la ejecución de los proyectos. La presentación del mismo proyecto a más de una convocatoria en los términos señalados implicará la admisión de la solicitud de subvención en relación con la convocatoria con fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid más antigua y su exclusión en las restantes convocatorias.

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos, en materia de juventud.

 

Plazo

27/05/2024 - 28/06/2024

Requisitos

Requisitos

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

  • Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
  • Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
  • Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
  • Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
  • Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de dos años.
  • Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
  • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
  • No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, así como por discriminación en los términos previstos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
  • Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años, según el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales o voluntarios que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de la misma.

Agrupaciones de entidades

Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.1 de la Convocatoria.

En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la  Ley General de Subvenciones,

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda. En caso de no poder realizar la tramitación con certificado de representante de persona jurídica, puede acceder con certificado de persona física seleccionando la opción “Persona o entidad representante”.

 

  • Plazo de presentación de las solicitudes: del 27 de mayo al 14 de junio de 2024. A partir del día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 98, de fecha 24 de mayo de 2024.

 

Documentación

Documentación

1. Formulario de solicitud y memorias

  • El modelo de solicitud estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.
  • Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexo I y Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
  • La solicitud deberá firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del o de la representante legal de la entidad solicitante. Los datos comunes que figuren en los anexos deberán ser coincidentes. La denominación de la entidad que figure en los estatutos es la que deberá indicarse en toda la documentación que se presente.

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud (Apartado 5 de la Convocatoria):

  • Copia simple de los estatutos, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
  • Consentimiento expreso a la comprobación de oficio por el Ayuntamiento de Madrid del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de oposición o falta de autorización a esa comprobación de oficio la entidad beneficiaria deberá aportar las certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social, o declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento General de Subvenciones.
  • Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
  • En el caso de proyectos que contemplen la atención de menores de 18 años, declaración responsable de quien represente a la entidad de encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de Delincuentes Sexuales, respecto al personal contratado y voluntario que se vaya a destinar a la ejecución de los respectivos proyectos no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y de trata de seres humanos.
  • Declaración responsable de quien ostente la representación legal, de que la entidad solicitante dispone de sede abierta permanente en el municipio de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario.
  • Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni su sistema de admisión, acceso, funcionamiento, trayectoria y actuación son contrarios al principio de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres.
  • Las agrupaciones de entidades deberán presentar la solicitud suscrita por el o la representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y la documentación administrativa referida a cada una de las entidades de la agrupación.

Además, deberán presentar un documento suscrito por cada una de las entidades en el que se comprometan, si resultasen beneficiarias de la subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, así como a no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la  Ley General de Subvenciones. En dicho documento deberán figurar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

  • Las solicitudes de las entidades interesadas acompañarán los documentos recogidos en el apartado 5.2.a) de las bases de la convocatoria, salvo que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en el apartado 1.d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la  Ley General de Subvenciones. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del o de la representante de la entidad en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, las entidades solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes, sus representantes legales y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en la misma, autorizan al Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, a las entidades contratistas que pudieran asistirle técnicamente, a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados y para la justificación de la subvención. Quienes sean titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), ante la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado.
  • Las declaraciones están relacionadas en el modelo de solicitud.

Subsanación de defectos (Apartado 7 de la convocatoria).

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.madrid.es, y en la página web: ww.madrid.es

 

 

Más Información

Tramitación

Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones 2024/2025 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en materia de juventud. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 98, de 24 de mayo de 2024. Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº. 9.125, de 24 de mayo de 2024.

Fase 2 propuesta de resolución provisional:

Fase 3 propuesta de resolución definitiva:

Fase 4 publicación de la resolución de la convocatoria:

 

Fundamento legal

Ver Bases completas de la convocatoria en el apartado Información relacionada: otros contenidos y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid

Por otra parte, estaremos a vuestra disposición para la resolución de dudas a través del siguiente correo electrónico djuventud@madrid.es con el siguiente ASUNTO: Consulta y nombre de la entidad.

  • Decreto de 26 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, el 22 de noviembre de 2013.
  • Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre.
  • Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno.
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del menor.
  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia.
  • Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

 

 

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad a través de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado

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