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Registro en el sistema Clave

Información

Descripción

Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante las Administraciones Públicas mediante claves concertadas (Cl@ve PINCl@ve Permanente y Cl@ve Móvil), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios. Cl@ve complementa los sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico.

El Ayuntamiento de Madrid está constituido como Oficina de Registro de Cl@ve a través de las Oficinas de asistencia en materia de registro, donde se incluyen las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid, prestando los siguientes servicios presenciales:

  • Alta y modificación de datos (correo electrónico y teléfono).
  • Subida de nivel de seguridad.
  • Reactivación de código.
  • Renuncia al sistema Cl@ve.
  • Revocación del certificado.
  • Renovar registro de nivel alto para cl@ve firma.

 El Ayuntamiento admite este sistema para la presentación de solicitudes en el Registro o el acceso a Mi Carpeta.

 

¿A quién va dirigido?

Cualquier persona física.

Requisitos

Requisitos

  • Es obligatoria la presencia de la persona interesada, aunque sea menor de edad.
  • No se admite ningún tipo de representación (ni con poder notarial).
  • No se admite el registro de personas con incapacidad judicial.
  • Disponer de número de teléfono móvil.

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 

Documentación

Documentación

La persona solicitante debe acreditar previamente su identidad cuando acuda a una Oficina de Registro de Cl@ve:

  • Ciudadanos españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor.
  • Ciudadanos extranjeros con NIE
    • Certificado de registro de ciudadano de la UE, tarjeta de identidad de extranjero o permiso de residencia, en vigor y además

    • Pasaporte en vigor (si eres ciudadano de la UE, también puedes identificarte con el documento de identidad del país de origen en vigor, en lugar del pasaporte).

No se admiten documentos sin número de soporte como la tarjeta de solicitud de protección internacional. 

  • Menores de edad (deberán ir acompañados del padre, madre o tutor legal): se deberá aportar o exhibir:
    • la documentación del padre, madre o tutor legal que realice la solicitud en nombre del menor de edad:
      • que justifique la identificación, de acuerdo con las normas establecidas en el punto anterior
      • que justifique la patria potestad: Libro de Familia o documento expedido por el Registro Civil al efecto, resolución judicial de nombramiento de tutor, etc.
    • Al menor se le solicitará su DNI en vigor o documentación legalmente establecida en caso de ser extranjero.
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