Subvenciones para apoyar la participación de diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid 2023
Información
Descripción
Convocatoria pública de subvenciones para financiar determinados gastos de participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid o eventos de similar repercusión correspondiente al año 2023.
¿A quién va dirigido?
Diseñadores de moda, ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan realizado presentaciones de sus creaciones y colecciones, tanto en formato presencial como digital, en los eventos y en el periodo indicados en el apartado “Requisitos”.
Gastos subvencionables:
a) Cuota abonada en concepto de participación en cualquiera de los eventos a los que se refieren las letras a) y b) del artículo 2.1 de las presentes bases.
b) Alquiler a precios de mercado del espacio expresamente destinado a la presentación de la colección. Únicamente se entenderá subvencionable el gasto derivado del pago del alquiler del espacio empleado para la presentación, ya sea en formato presencial o digital, exclusivamente durante los días de desarrollo de la misma.
c) Personal contratado a precios de mercado para el modelaje en la presentación.
d) Gastos de confección de la colección (materiales y mano de obra).
e) Gastos de producción técnica del desfile o presentación.
f) Gastos relativos a la comunicación de la presentación de la creación y colección, tales como los gastos destinados a la contratación de:
1.º Producción de fotografía y vídeos.
2.º Gestión de redes sociales.
3.º Medios de comunicación online y offline.
4.º Agencia de comunicación para la organización de la presentación, desarrollo del plan de comunicación y acciones de relaciones públicas.
Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.
Cuantía máxima de las ayudas:
10.000 euros por solicitante.
Plazo
01/09/2023 - 15/09/2023
Requisitos
Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiarios de esta ayuda diseñadores de moda, ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan realizado presentaciones de sus creaciones y colecciones, tanto en formato presencial como digital, en:
a) El calendario oficial de la Semana de la Moda de Madrid, ya sea en la pasarela Mercedes Benz Fashion Week o en el evento Madrid es Moda en cualquiera de sus emplazamientos, celebrados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2023.
b) En cualquier otro evento o acción de similar naturaleza celebrado en la ciudad de Madrid durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2023, que por su repercusión mediática e impacto económico en el sector contribuya a reforzar la imagen de Madrid como capital de moda.
Así mismo, las personas o entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, de conformidad con la normativa vigente, los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en la base 11:
a) En el caso de personas jurídicas, estar formal y legalmente constituidas.
b) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, con cita previa, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre 2023, ambos días incluidosEn línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Documentación
Documentación
- Formulario de solicitud,disponible en 'Tramitar en línea' (Registro electrónico) y 'Modelos de formularios'.
- Cualquier medio de prueba documental o gráfico que acredite la participación en el calendario oficial de la Semana de la Moda de Madrid en el periodo al que se refiere la convocatoria conforme a lo previsto en la base 9, o en cualquier otro evento o acción de similar naturaleza celebrado en la ciudad de Madrid en el citado periodo que por su repercusión mediática e impacto económico en el sector contribuya a reforzar la imagen de Madrid como capital de moda.
- Listado detallado de los gastos para los que se solicita la subvención. Se aportará relación ordenada, numerada y secuencial de los gastos realizados conforme al modelo recogido en el anexo I, en un fichero EXCEL EDITABLE. A estos efectos, se hace constar que no se tendrá en cuenta la información que no se presente en este formato.
- Breve memoria explicativa de los gastos.
- Facturas o justificantes de gastos satisfechos y acreditación del pago de los mismos:
Se adjuntarán facturas, recibos, contratos, contratos laborales, nóminas, justificantes de pago de tributos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deben estar emitidas a nombre de la entidad solicitante de la subvención.
En la descripción los gastos deberán estar identificados, no se admitirán conceptos codificados
Deberán cumplir con todos los requisitos exigidos indicados en el punto 10.4.2.b de la convocatoria.
Así mismo se deberán aportar los documentos acreditativos del pago, conforme a lo previsto en el punto 10.4.2.b de la convocatoria.
-
En el caso de personas jurídicas, escritura o acta fundacional y los estatutos de la entidad solicitante, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
-
Documento de autorización en el caso de que la solicitud sea firmada mediante certificado de persona física en lugar de hacerlo mediante certificado de persona jurídica.
-
Declaración responsable conforme al modelo indicado en el Anexo II, que podrán descargarse en el apartado "Documentación Asociada" en esta misma ficha de trámite
- .Declaración responsable en la que se indique que los gastos aportados se han derivado exclusivamente de la presentación de la colección en alguno de los eventos a que se refiere la presente convocatoria o, en su caso, qué parte de los mismos, conforme al modelo que se adjunta como anexo III.
Más Información
Tramitación
- Fase 1: aprobación y publicación de la convocatoria.
- Fase 2: Propuesta de resolución provisional.
- Fase 3: Propuesta de resolución definitiva.
- Fase 4: Resolución definitiva de concesión de la subvención.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Ver bases de la convocatoria en el apartado “Información relacionada”.
Información complementaria
- Mas información: Ver bases de la convocatoria en el apartado 'Información relacionada'
Fundamento legal
- Decreto de 26 de abril de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar la participación de diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid correspondiente al añ0 2023. BOAM nº. 9381, de 11 de mayo de 2023. BOCM nº 111 ,de 11 de mayo de 2023.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (BOCM nº 278, de 22 de noviembre de 2013).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
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