Subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid y otros eventos de interés 2024
Información
Descripción
Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a otorgar en la anualidad 2024 para la financiación de determinados gastos derivados de la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid o en otros eventos de interés con similar repercusión celebrados en la ciudad de Madrid durante el periodo subvencionable
¿A quién va dirigido?
Diseñadores de moda, ya sean personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos (ver apartado "Requisitos")
Gastos subvencionables:
a) Cuota abonada en concepto de participación en cualquiera de los eventos a los que se refiere el apartado "Requisitos"
b) Alquiler a precios de mercado del espacio expresamente destinado a la presentación de la creación o colección. Únicamente se entenderá subvencionable el gasto derivado del pago del alquiler del espacio empleado para la presentación, ya sea en formato presencial o digital, exclusivamente durante los días de desarrollo de la misma.
c) Personal contratado a precios de mercado para el modelaje en la presentación.
d) Gastos de confección de la colección (materiales y mano de obra).
e) Gastos de producción técnica del desfile o presentación.
f) Gastos relativos a la comunicación de la presentación de la creación y colección, tales como los gastos destinados a la contratación de:
1.º Producción de fotografía y vídeos.
2.º Gestión de redes sociales.
3.º Medios de comunicación online y offline.
4.º Trabajos de agencia de comunicación referidos exclusivamente a la comunicación de la presentación, tales como desarrollo del plan de comunicación y acciones de relaciones públicas.
5.2.- Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.
Cuantía máxima de las ayudas:
La cuantía máxima de las ayudas será de 20.000,00 euros por persona o entidad solicitante, que se distribuirán en 10.000,00 euros por presentación de creación o colección, con un máximo de dos presentaciones dentro del periodo subvencionable en alguno de los eventos a los que se refiere el apartado "Requisitos"
Plazo
15/07/2024 - 31/07/2024
Requisitos
Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención diseñadores de moda, ya sean personas físicas o jurídicas, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan realizado presentaciones de sus creaciones y colecciones, tanto en formato presencial como digital, en el calendario oficial de:
a) Alguna de las dos ediciones de la pasarela “Mercedes Benz Fashion Week Madrid” celebradas dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.
b) Alguna de las dos ediciones del evento “Madrid es Moda” organizado por el Ayuntamiento de Madrid y la Asociación de Creadores de Moda de España celebradas dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.
c) Alguna de las dos ediciones de la pasarela “Atelier Couture” celebradas en Madrid dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.
d) Alguna de las ediciones del evento “Madrid Craft Week” celebradas dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.
e) Alguna de las ediciones del evento “Cabalgando entre Costuras” celebradas en Madrid dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.
Así mismo, las personas o entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, de conformidad con la normativa vigente, los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en la base 10:
a) En el caso de personas jurídicas, estar formal y legalmente constituidas.
b) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
d) Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 y el 31 de julio 2024, ambos días incluidos
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda. Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, con cita previa, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Documentación
- Solicitud conforme al modelo de formulario de la convocatoria, debidamente cumplimentada, tal y como aparezca publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es
- Cualquier medio de prueba documental o gráfico que acredite la participación en el calendario oficial de alguno de los eventos relacionados en la base 2.1 celebrados en la ciudad de Madrid en el periodo al que se refiere la convocatoria
- Listado detallado de los gastos realizados para los que se solicita subvención. Se aportará relación ordenada, numerada y secuencial de los gastos realizados y aportados, con indicación del concreto evento y fecha de la presentación de la que se derivan o a la que se refieren, y con la suma total de los mismos, en un fichero EXCEL EDITABLE, conforme al modelo que se adjunta como anexo I. Se hace constar que no se tendrá en cuenta la información que no se presente en este formato.
- Se acompañará breve memoria explicativa de los gastos realizados. En especial deberá, además de aportarse la declaración responsable según modelo anexo III, explicar las razones que justifiquen que los gastos ocasionados fuera del periodo subvencionable (del 1 de septiembre de 2023 al 30 de junio de 2024), tanto anteriores como posteriores, se han derivado de la presentación de la colección/creación en alguno de los eventos a los que se refiere el aparado “requisitos”
- Justificación de los gastos.
- Facturas, recibos, contratos, contratos laborales, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos que resultan subvencionables. Las facturas deben estar emitidas a nombre del solicitante de la subvención.
- Acreditación del pago de las facturas o justificantes de los gastos satisfechos
- En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de su constitución, escritura, estatutos e inscripción en el registro correspondiente.
- Acreditación de la capacidad legal del representante o, en su caso, documento de autorización para presentar la solicitud.
- Declaración responsable conforme al modelo que se adjunta como anexo II
- Declaración responsable en la que se indique que los gastos aportados se han derivado exclusivamente de la presentación de la colección en alguno de los eventos a que se refiere la presente convocatoria o, en su caso, qué parte de los mismos, conforme al modelo que se adjunta como anexo III.
Más Información
Tramitación
- Fase 1: aprobación y publicación de la convocatoria.
- Fase 2: Propuesta de resolución provisional.
- Fase 3: Propuesta de resolución definitiva.
- Fase 4: Resolución definitiva de concesión de la subvención.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Ver bases de la convocatoria en el apartado “Información relacionada”.
Información complementaria
- Mas información: Ver bases de la convocatoria en el apartado 'Información relacionada'
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (BOCM nº 278, de 22 de noviembre de 2013)
- Decreto por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar la participación de diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid correspondiente al año 2024.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
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