Subvenciones para el fomento del asociacionismo, la formación en el sector comercial y el apoyo al comercio de proximidad 2024
Comienza el plazo de requerimiento de información y evaluación de solicitudes.
Para presentar documentación adicional a una solicitud, debe utilizar la Instancia General Normalizada.
Información
Descripción
Convocatoria para financiación de proyectos y actuaciones de fomento del asociacionismo, formación en el sector comercial y apoyo al comercio de proximidad en el municipio de Madrid.
¿A quién va dirigido?
- Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid.
- Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.
Proyectos y actuaciones subvencionables:
- Categoría a: Estudios y programas de actuación comercial siempre vinculadas a la realización en el plazo indicado por la convocatoria de actuaciones de comunicación y/o publicidad concretas.
- Categoría b: Accciones de comunicación y/o publicidad dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales.
- Categoría c: Gastos de formación relativos a la capacitación digital en el ámbito comercial, desarrollo del turismo de compras e innovación del comercio.
Cuantía máxima de las ayudas: en general hasta el 85% de los gastos subvencionables, aunque en cada tipo de proyecto existen límites que pueden consultarse en la base 9 de la Convocatoria.
NOTA: No se admitirán a trámite las solicitudes que no se acompañen de al menos de:
- Memoria de las actuaciones objeto de los gastos
- Facturas o presupuestos definidos y detallado de los gastos para los que se solicita ayuda
Plazo
04/05/2024 - 23/05/2024
Requisitos
Requisitos
Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir los siguiente requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitud:
- Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.
- Su actividad debe realizarse preferentemente en el municipio de Madrid.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
- No tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: del 4 al 23 de mayo de 2024 (20 días naturales, según convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 105, de 3 de mayo de 2024).
Documentación
Documentación
- Formulario de solicitud, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico). Si opta a varias categorías de las definidas en la base 5.1., deberá presentar una solicitud por cada categoría.
- Anexo I, disponible en el apartado "Documentación asociada", en el que se realizará una definición y descripción concreta del proyecto, periodo de ejecución e importe de la inversión.
- Definición del proyecto:
- Memoria descriptiva detallada del proyecto
- Relación de facturas y presupuestos de los gastos en archivo Excel o similar editable, siguiendo el modelo del Anexo II en "Documentación asociada"
- Facturas o presupuestos desglosados y pormenorizados
Para importes mayores a 15.000 euros en prestación de servicios o entrega de bienes se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, justificándose en la memoria la elección entre dichas ofertas.
NOTA IMPORTANTE: las facturas de los gastos, deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de los proyectos, del 1 de julio de 2023 al 31 de agosto de 2024, salvo las excepciones indicadas en la base nº 10 de la Convocatoria.
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Información administrativa y certificados del solicitante:
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Escritura o acta fundacional y los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente
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Acreditación de la capacidad legal del representante o autorización para la presentación de la solicitud
- Relación de empresas asociadas, firmada y sellada por el representante legal, con el número de asociados, nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio fiscal
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Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: publicación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones para el fomento del asociacionismo, la formación en el sector comercial y el apoyo al comercio de proximidad correspondiente al año 2024. BOAM nº 9624 de fecha 3 de mayo de 2024. Ver apartado "Información relacionada".
- Fase 2 propuesta de resolución provisional
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva
- Fase 4 resolución definitiva
Información complementaria
- Mas información: Ver bases completas y anexos de la convocatoria en el apartado 'Documentación asociada'
Fundamento legal
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (BOCM nº 278, de 22 de noviembre de 2013).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.
- Convocatoria de subvenciones para el fomento del asociacionismo, la formación en el sector comercial y el apoyo al comercio de proximidad correspondiente al año 2024. BOAM nº. 9624, de 3 de mayo de 2024. BOCM nº 103, de 3 de mayo de 2024.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.