Subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de San Blas-Canillejas 2024
Información
Descripción
La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.
La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a la siguiente modalidad de subvención:
- Modalidad de "Proyectos".
- Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el distrito de San Blas-Canillejas y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.
Plazo
13/06/2024 - 03/07/2024
Requisitos
Requisitos
Requisitos de las entidades:
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Estar inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este Distrito.
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Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
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No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
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Plazo: del 13 de junio al 3 de julio de 2024 (quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 139 de 12 de junio de 2024).
Documentación
Documentación
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Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro Electrónico).
- Anexo I (para la modalidad de"Proyectos"
- Anexo II (para la modalidad "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios"
En el supuesto de solicitar ambas modalidades de subvención, la entidad presentará una única solicitud, acompañada de los anexos I y II.
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Documentación que se especifica en el artículo 10 de la presente convocatoria
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: BOAM 9.651 de 12 de junio de 2024
- Fase 2 propuesta de resolución provisional: publicada en sede electrónica el 12 de septiembre de 2024
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicada en sede electrónica el 4 de octubre de 2024
- Fase 4 resolución:
Información complementaria
Para mas información: Ver bases de la convocatoria en "Información relacionada. Otros contenidos"
Fundamento legal
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-66.
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Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
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Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004. Capítulo II del título III. Artículos 35-52.
Entidad Gestora
Distrito de San Blas-Canillejas del Ayuntamiento de Madrid