Objetos perdidos en Madrid
Información
Descripción
La Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid gestiona la recepción y devolución de los objetos perdidos en la ciudad de Madrid que son encontrados y entregados en nuestra oficina por la ciudadanía, taxistas, EMT, Metro de Madrid, AENA, RENFE y Correos.
La entrega de objetos a las personas propietarias y halladoras se realizará presencialmente, si bien se recomienda solicitar cita previa para reducir el tiempo de espera.
- Objetos perdidos en transportes públicos
Si ha perdido un objeto en un taxi y conoce la matrícula o licencia, utilice este formulario.
Si quiere recuperar un objeto perdido en algún medio de transporte público antes de acudir a la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid, contacte con los diferentes medios de transporte, donde los objetos permanecen durante un tiempo determinado que puede consultar en Objetos perdidos en medios de transportes e informarse directamente en estas entidades.
- Objetos perdidos en la vía pública
En los casos de objetos perdidos en la vía pública se depositan directamente en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid.
En el apartado "Información Relacionada", se encuentra a su disposición un enlace denominado "Relación genérica de objetos perdidos depositados en la oficina" donde pondrá consultar los objetos depositados en los dos últimos años.
¿A quién va dirigido?
Cualquier persona que haya extraviado algún objeto o pertenencia en los transportes públicos y en la vía pública de la ciudad Madrid.
Requisitos
Requisitos
Para recuperación de los objetos:
- Aportar factura de compra o cualquier otro documento que demuestre la propiedad del objeto.
- Si no dispone de factura y es un dispositivo electrónico, móvil, ordenador portátil o tableta, debe facilitar número de serie, encenderlo e introducir contraseña o presentar una prueba que acredite su propiedad.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Para la consulta de los objetos perdidos:
- En línea: a través del formulario de consulta accesible desde el apartado Tramitar - En línea.
- Por correo electrónico: objetosperdidos@madrid.es.
- Presencialmente: en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid.
- Por teléfono: llamando al teléfono 010 (914 800 010 desde dentro y fuera de la ciudad de Madrid).
Para la recuperación de los objetos perdidos:
- Presencialmente: en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid
Para las consultas de personas halladoras una vez haya transcurrido el plazo de 2 años desde la entrega del objeto:
- Presencialmente: en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid.
- En línea: a través del formulario de consulta accesible desde el apartado Tramitar - En línea.
- Por correo electrónico: objetosperdidos@madrid.es.
Documentación
Documentación
Para la retirada de los objetos perdidos:
- Si es la persona propietaria: mostrar DNI, NIE o pasaporte.
- Si es representante de la persona propietaria o empresa de mensajería:
- Autorización escrita y firmada por la persona propietaria.
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona propietaria.
- Identificación del representante.
- Si la persona propietaria fuese menor de edad, su tutor presentará:
- Fotocopia del libro de familia.
- Identificación del tutor o tutora legal.
Más Información
Información complementaria
Los objetos hallados en el término municipal de Madrid deben ser entregados presencialmente en la Oficina de Objetos Perdidos, con exclusión de:
- Los que sean insalubres, nocivos, peligrosos o perecederos, con especial mención a alimentos, productos químicos o medicamentos.
- Los que contengan algún organismo vivo o materia orgánica.
- Los objetos que debido a su grado de deterioro haga imposible su custodia o el deterioro les haya hecho perder su unidad como cosa.
- Aquellos cuyo tráfico comercial fuese ilícito.
- Los que se encuentren bajo custodia judicial o policial.
- Los vehículos, incluidos patinetes y bicicletas.
- Aquellos cuyas dimensiones impidan su custodia en las condiciones debidas.
- Los que no hubieran sido hallados en el término municipal de Madrid.
La persona que entrega el objeto es considerada halladora si manifiesta la voluntad de adquirir su propiedad, cuando haya finalizado el plazo de 2 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición del anuncio del hallazgo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y la persona propietaria no lo haya recuperado.
El hallador o halladora tiene que aportar sus datos personales y recibe información de sus derechos.
IMPORTANTE. En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, lo dispositivos electrónicos solo se podrán entregar a la persona halladora si se ha realizado un borrado seguro de sus datos. En la mayoría de los dispositivos, especialmente teléfonos móviles y tablets, no es posible hacer un borrado seguro y, por tanto, el objeto no se podrá entregar.
Puede consultar la relación genérica de objetos que han tenido entrada en la Oficina de Objetos Perdidos en los últimos 2 años. Esta relación se publica en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid mensualmente.
El tiempo de permanencia de los objetos en la Oficina Municipal es de dos años a partir de la fecha de publicación.
Fundamento legal
- Código Civil: artículos 615 y 616
- Reglamento de Depósito, Custodia y Devolución de los Objetos Perdidos en la Ciudad de Madrid de 30 de julio de 2014 (BOAM número 7227, BOCM número 189, de 11 de agosto de 2014).
Entidad Gestora
Dirección General de Contratación y Servicios del Área de Gobierno de economía, innovación y Hacienda
Tramitar
Teléfono
010 ( 914 800 010 desde dentro y fuera de la ciudad de Madrid).