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Padrón Municipal. Renovación de inscripción de los extranjeros no comunitarios.

Información

Descripción

La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.
La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.
El Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción de empadronamiento.
No obstante, siempre que un ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia permanente realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción padronal, firmando el impreso que se le facilitará a tal fin, presentando el original en vigor del Documento de Identidad (pasaporte o permiso de extranjero).

¿A quién va dirigido?

Mayores de edad: la renovación se podrá realizar por el propio interesado, o a través de representante debidamente acreditado. En el caso de que actúe por medio de representante, éste deberá presentar Documento de Identidad del interesado y Documento de Identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre de la persona interesada.

Menores de edad: la renovación se deberá realizar por los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.

Tramitar

Presencial

Con cita previa obligatoria

Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid

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Seleccione en categoría: Padrón y en trámite o servicio: Renovación o Confirmación en Padrón de personas extranjeras

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