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Autorización de ampliación de horarios de locales y establecimientos

Información

Descripción

El horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR) se encuentra regulados en la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horario de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

Todos los locales LEPAR deberán exponer el cartel identificativo en las condiciones establecidas en la Orden 434/1999, de 12 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el modelo de cartel identificativo de los locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, en el que figurar el horario de apertura y cierre autorizado y la especificación de que se trata de "Horario máximo; entre el cierre y la subsiguiente apertura permanecerá cerrado seis horas como mínimo".

Los supuestos de horario general pueden ser:

  • Modificado de forma permanente, a través de la modificación de las condiciones del ejercicio de la actividad autorizada en el correspondiente título habilitante (licencia de funcionamiento). En estos casos deberá solicitarse una modificación de dicho título habilitante (ver trámite de Licencia urbanística o Declaración responsable urbanística).
  • Ampliado o reducido de forma excepcional, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 LEPAR. La situación excepcional prevista en este artículo en la que los ayuntamientos, caso a caso para cada local que lo solicite "podrán autorizar ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo", ha sido desarrollada mediante la Instrucción 02/2013 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a los criterios de actuación para la ampliación y reducción de horarios de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, y no podrán concederse por periodos superiores a un año. En tales supuestos quedan contemplados las zonas turísticas en las que proceda promover una mayor afluencia de clientela durante un horario más extenso, los espectáculos que por sus características justifiquen un horario diferenciado y limitado a la duración del mismo y los locales y recintos situados fuera del casco urbano de las poblaciones, en aeropuertos, estaciones de tren, de autobuses o espacios destinados al servicio de viajeros y/o trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.
  • Ampliado de forma puntual cuando concurra alguno de los supuestos especiales previsto en el apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 21 de abril de 2022 "Fiestas Patronales, Fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes, y actividades declaradas de interés general por los Ayuntamientos: con ocasión de la celebración de las fiestas patronales de cada municipio, de las fiestas nacionales con implantación en la Comunidad de Madrid, de las fiestas navideñas de Nochebuena, Fin de Año y Reyes Magos y de la celebración de actividades de interés general declaradas por el respectivo Ayuntamiento":
    • de conformidad con la Orden de 21 de abril, el horario de cierre podrá ampliarse en un máximo de dos horas;
    • la ampliación se producirá por ministerio de la ley, esto es, sin necesidad de obtener autorización específica para cada caso concreto:
      • las fiestas patronales serán establecidas oficialmente por el Ayuntamiento o el Distrito
      • las fiestas nacionales con implantación en la Comunidad de Madrid, serán las publicadas oficialmente en el calendario laboral
      • las actividades de interés general declaradas por el respectivo Ayuntamiento;
    • la ampliación puntual del horario de funcionamiento en ningún caso supondrá autorización para el ejercicio puntual de actividad distinta de la licenciada.

¿A quién va dirigido?

La solicitud de ampliación puntual del horario de funcionamiento en los supuestos especiales previstos en el apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 21 de abril de 2022 deberá realizarse por el titular de la licencia de funcionamiento o declaración responsable. Puede hacerlo en su propio nombre o actuar con representante, debidamente identificado, quien deberá acreditar la representación a través de cualquier medio válido en Derecho.

Requisitos

Requisitos

El plazo para la resolución de las solicitudes es de tres meses, y los efectos del silencio administrativo son negativos. Tomando en consideración lo anterior y motivado por el volumen de solicitudes, podrán ser resueltas mediante silencio administativo aquellas que se formulen dentro de los quince días previos a la festividad/actividad que motive la solicitud.

Supuestos de la improcedencia de la ampliación: se denegarán las solicitudes que afecten a establecimientos objeto de resoluciones sancionadoras o de disciplina urbanística en los dos años anteriores a la solicitud y aquellos a los que se haya impuesto medidas correctoras en materia medioambiental o de protección contra incendios y que no las hayan cumplimentado adecuadamente.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Documentación

Documentación

1.- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico).

a.- Si se trata de persona física:

  • Identificación con nombre y apellidos de quien posea la titularidad.
  • Número del documento nacional de identidad (DNI), o número de identificación de extranjero (NIE) o número de pasaporte.
  • Opcional: datos del representante en caso de actuar a través de otra persona. Se deberá acreditar que tiene autorización para actuar en nombre de la persona titular.
  • Domicilio a efectos de notificación en el caso de ser distinto del anterior.

b.- Si se trata de persona jurídica (por ejemplo empresa, comunidad de bienes, asociación):

  • Identificación mediante la razón social o nombre de la empresa o asociación que posea la titularidad.
  • Código o número de Identificación Fiscal de la empresa (NIF).
  • Obligatorio: datos del representante que actúa en nombre de la empresa y acreditación de la representación por cualquier medio válido en Derecho.
  • Al tratarse de una persona jurídica está obligada a comunicarse a través de medios electrónicos con la Administración, por lo que las notificaciones se trasladarán en sede electrónica y deberán especificar en la solicitud una dirección de correo electrónico en donde se practicará el aviso de la notificación.

2.- Documentación común de horario general (ampliado o reducido de forma excepcional, o ampliado de forma puntual):

  • Documentación suficientemente acreditativa de la representación.
  • Copia de la licencia de funcionamiento del local e indicación del número de expediente en que fue concedida.

3.- Documentación adicional para el supuesto de ampliación o reducción de forma excepcional (artículo 23.2 LEPAR):

  • Memoria justificativa de las causas por las que se pretende el cambio solicitado.
  • Justificante acreditativo de encontrarse vigentes las pólizas de seguros de incendios y de responsabilidad civil relativas al ejercicio de la actividad.
  • Justificante de haber abonado la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

4.- Documentación adicional para el supuesto de ampliación de forma puntual (art. 4.5 de la Orden de 21 de abril de 2022):

  • Indicación expresa de los días exactos para los que se solicita la ampliación.

Puede consultar cualquier duda sobre lo que puede afectar a su local a la hora de solicitar una autorización de ampliación de horario pidiendo cita previa con el servicio de Información Urbanística Especializada.

Más Información

Tramitación

Una vez presentada su solicitud con la documentación requerida a través del registro electrónico, los servicios municipales comprobarán la vigencia del título habilitante, su titularidad y la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 5.4 de la Orden de 21 de abril de 2022 para dictar la correspondiente resolución.

En todos los casos, las notificaciones serán practicadas en sede electrónica municipal.

Información complementaria

Si necesita más información antes de presentar su solicitud, puede pedir cita previa con los servicios de información urbanística de la Agencia de Actividades.

¿Cómo puede pedir cita previa?

El servicio de información urbanística se prestará en las oficinas de asistencia a la ciudadanía mediante cita previa, que deberán solicitar los ciudadanos a través de cualquiera de los siguientes canales:

En línea: a través de la web www.madrid.es/citaprevia.

Teléfono: a través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de la tarifa que tenga contratada la persona llamante).

Redes sociales:

Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC): de forma presencial en cualquiera de las Oficinas de Línea Madrid.

Chat en línea: pulsando el icono "LINEA MADRID CHAT ONLINE- ASISTENTE VIRTUAL" que encontrará flotando en esta misma página a su derecha.

App Madrid Móvil: a través de la aplicación móvil.

Entidad Gestora

Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid

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