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Solicitud de autorización genérica para la ocupación de la vía pública mediante la prestación del servicio de mudanzas

Información

Descripción

Para la ocupación de la vía pública mediante la prestación del servicio de mudanzas, será preciso la obtención de autorización municipal que podrá ser de dos tipos:

a) Genérica, cuando la ocupación de la vía pública para realizar la mudanza se efectúe durante un tiempo no superior a cuatro días en un espacio no superior a veinticinco metros lineales de la banda de estacionamiento y siempre que no precise ocupar la acera.

b) Específica, con validez para cada servicio en concreto, en los siguientes supuestos en los que la realización del servicio de mudanza implique:

1.º el uso de carriles de circulación;

2.º el uso de carril bus u otro carril especialmente reservado;

3.º el uso de cualquier espacio donde esté prohibido la parada y el estacionamiento;

4.º y, con carácter general, en aquellos supuestos en que la ocupación por mudanza no se encuentre amparada dentro del tipo de autorización genérica, incluidos los que supongan el uso de la banda de estacionamiento durante un tiempo superior a cuatro días o requiera el uso de un espacio superior a veinte metros lineales en banda de estacionamiento, o el uso de acera por un vehículo.

La autorización genérica  para la prestación del servicio de mudanzas se ajustará a las condiciones que determina el artículo 212 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

¿A quién va dirigido?

La autorización genérica podrá ser solicitada por las personas física o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de mudanzas.

Tasas para 2024:

  • Tasa por expedición de documentos administrativos: 60,52 euros.
  • Tasa en concepto de reserva de espacio derivada de la expedición de autorización genérica para la prestación del servicio de mudanzas: 378 euros/año por vehículo; 94,50 euros/trimestre por vehículo.
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