Autorización de ampliación de horarios de locales y establecimientos
Información
Descripción
El horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR) se encuentra regulados en la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horario de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.
Todos los locales LEPAR deberán exponer el cartel identificativo en las condiciones establecidas en la Orden 434/1999, de 12 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el modelo de cartel identificativo de los locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, en el que figurar el horario de apertura y cierre autorizado y la especificación de que se trata de "Horario máximo; entre el cierre y la subsiguiente apertura permanecerá cerrado seis horas como mínimo".
Los supuestos de horario general pueden ser:
- Modificado de forma permanente, a través de la modificación de las condiciones del ejercicio de la actividad autorizada en el correspondiente título habilitante (licencia de funcionamiento). En estos casos deberá solicitarse una modificación de dicho título habilitante (ver trámite de Licencia urbanística o Declaración responsable urbanística).
- Ampliado o reducido de forma excepcional, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 LEPAR. La situación excepcional prevista en este artículo en la que los ayuntamientos, caso a caso para cada local que lo solicite "podrán autorizar ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo", ha sido desarrollada mediante la Instrucción 02/2013 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a los criterios de actuación para la ampliación y reducción de horarios de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, y no podrán concederse por periodos superiores a un año. En tales supuestos quedan contemplados las zonas turísticas en las que proceda promover una mayor afluencia de clientela durante un horario más extenso, los espectáculos que por sus características justifiquen un horario diferenciado y limitado a la duración del mismo y los locales y recintos situados fuera del casco urbano de las poblaciones, en aeropuertos, estaciones de tren, de autobuses o espacios destinados al servicio de viajeros y/o trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.
- Ampliado de forma puntual cuando concurra alguno de los supuestos especiales previsto en el apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 21 de abril de 2022 "Fiestas Patronales, Fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes, y actividades declaradas de interés general por los Ayuntamientos: con ocasión de la celebración de las fiestas patronales de cada municipio, de las fiestas nacionales con implantación en la Comunidad de Madrid, de las fiestas navideñas de Nochebuena, Fin de Año y Reyes Magos y de la celebración de actividades de interés general declaradas por el respectivo Ayuntamiento":
- de conformidad con la Orden de 21 de abril, el horario de cierre podrá ampliarse en un máximo de dos horas;
- la ampliación se producirá por ministerio de la ley, esto es, sin necesidad de obtener autorización específica para cada caso concreto:
- las fiestas patronales serán establecidas oficialmente por el Ayuntamiento o el Distrito
- las fiestas nacionales con implantación en la Comunidad de Madrid, serán las publicadas oficialmente en el calendario laboral
- las actividades de interés general declaradas por el respectivo Ayuntamiento;
- la ampliación puntual del horario de funcionamiento en ningún caso supondrá autorización para el ejercicio puntual de actividad distinta de la licenciada.
¿A quién va dirigido?
La solicitud de ampliación puntual del horario de funcionamiento en los supuestos especiales previstos en el apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 21 de abril de 2022 deberá realizarse por el titular de la licencia de funcionamiento o declaración responsable. Puede hacerlo en su propio nombre o actuar con representante, debidamente identificado, quien deberá acreditar la representación a través de cualquier medio válido en Derecho.