Solicitud de autorización demanial para el transporte turístico colectivo
Información
Descripción
El objeto del trámite es otorgar la autorización demanial temporal del aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone la circulación, parada y estacionamiento en las vías y espacios públicos municipales del transporte turístico colectivo urbano con reiteración de itinerarios y calendarios preestablecidos, en paradas fijas cercanas a los puntos de interés cultural y turístico de la Ciudad de Madrid.
La finalidad de esta autorización es compatibilizar el uso común general por los usuarios del dominio público local, constituido por las vías y espacios públicos urbanos de la ciudad de Madrid, con el aprovechamiento especial de dicho dominio municipal por aquellas empresas que pretendan implantar un servicio de transporte turístico en la Ciudad de Madrid.
La autorización habilita al titular a prestar un servicio de transporte turístico colectivo en el término municipal de Madrid, en las rutas, frecuencias y paradas establecidas en el Anexo II, 'Condiciones Técnicas y descripción de las paradas' con estricta sujeción a las condiciones, obligaciones y requisitos fijados en la convocatoria.
El contenido de la autorización se encuentra recogido en la Condición Jurídica Quinta del Anexo I de la Convocatoria: 'Condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales del aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone la circulación, parada y estacionamiento del transporte turístico colectivo de la ciudad de Madrid'.
La convocatoria se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM número 9921) en fecha 15 de julio de 2025.
¿A quién va dirigido?
Se dirige a operadores de transporte turístico colectivo que deben contar con los requisitos de solvencia económica, financiera y profesional detallados en la convocatoria.
Podrán concurrir personas naturales y jurídicas que tengan plena capacidad jurídica y de obrar.
Plazo
16/07/2025 - 14/08/2025
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud mediante una instancia general disponible en 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
En el apartado 'Modelo de formularios' se encuentra a su disposición un modelo de Declaración Responsable que deberá cumplimentarse y adjuntarse al enlace 'Instancia General Normalizada (en línea) o Formulario de solicitud (presencial)' según el caso.
Documentación
Documentación
A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Declaración responsable de la empresa, que se realizará de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III de la Convocatoria, el cual estará disponible en el trámite de la Sede Electrónica, en la que declara bajo su responsabilidad:
- Que conoce y se compromete a cumplir si obtuviera la autorización, las condiciones generales de la autorización demanial temporal del aprovechamiento especial del dominio público municipal, que supone el transporte turístico en la Ciudad de Madrid conforme a la información relativa a la convocatoria, incluyendo las Condiciones de otorgamiento mediante concurrencia pública competitiva existente en la página web del Ayuntamiento de Madrid, accesible a través de (http://www.madrid.es) se ofrecerá información.
- Que se compromete si obtuviera la autorización, a que prestará el servicio de transporte turístico en las condiciones establecidas en la convocatoria y mantendrá esta condición a lo largo de la vida de la autorización y de sus posibles prórrogas.
- Que todos los vehículos utilizados para cualquier fin relacionado con el otorgamiento de la autorización contarán al menos con clasificación ambiental de la DGT, ECO o CERO que se comunicará al Ayuntamiento de Madrid los vehículos con su matrícula, marca, modelo y clasificación ambiental para su comprobación, así como verificar la valoración obtenida en el CRITERIO número 2.
- Que se hace constar expresamente que la empresa que concurre a este proceso figura en el Registro Público de Empresas Adheridas al Sistema Arbitral de Consumo al que se refiere el artículo 31 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
- Que la empresa que concurre a este proceso está dada de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o de que lo estará antes del inicio del servicio.
- Que la empresa cuenta con los medios tecnológicos, materiales y personales necesarios (vehículos, conductores, guías turísticos, personal etc.) para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria cumpliendo toda la normativa sectorial aplicable.
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que concurre a este proceso, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que tanto él como la entidad a la que representa no están incursos en prohibición de resultar autorizados para este objeto.
- Si se trata o no de empresa extranjera. En caso de serlo, que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de esta autorización, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
- Que la empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
- La solicitante deberá habilitar una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones durante el proceso indicando cual es.
- Las características técnicas de los vehículos, matrícula, ficha técnica y permiso de circulación. Además, se incluirá una fotografía y/o esquema tipo de los vehículos, reflejando su aspecto exterior, así como los elementos de este que aseguren la identificación del nombre o denominación comercial de la empresa que presta el servicio.
- Sistemas de información para la interoperabilidad, tales como conectores automáticos, SAE, servicios web o similares, que pondrá a disposición del Ayuntamiento de Madrid para garantizar la información en tiempo real al consistorio sobre la geolocalización de los vehículos, así como el acceso al cuadro de mando que permita evaluar el número de usuarios, utilización de paradas, etc.
- La documentación que acredite la actividad de agencia de viajes de la empresa solicitante.
- Horarios del servicio para el primer año (desde cabecera). Estos horarios podrán ser ajustados para evitar que coincidan las distintas empresas.
- Plan de trabajo hasta la puesta en marcha del servicio desde la autorización.
- Nombre comercial del servicio turístico con paradas y del servicio turístico de Navidad.
- Toda la documentación que avale y permita valorar los criterios de otorgamiento de las autorizaciones según lo expresado en este documento.
- Acreditación de la solvencia económica, técnica y profesional.
El volumen anual de negocios se acreditará a través de algunos de los siguientes medios, según se trate de:
- Empresas (personas jurídicas) inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
- Empresas (personas jurídicas) no inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial en el que deban estar inscritas.
- Empresarios/as (personas físicas) inscritos/as en el Registro Mercantil: Mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Empresarios/as (personas físicas) no inscritos/as en el Registro Mercantil: Mediante las declaraciones del IVA presentadas en el período citado.
En el supuesto de personas físicas o jurídicas obligadas a presentar sus cuentas en el Registro Mercantil u oficial que les corresponda, deberán acreditarlas mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si no lo estuvieren, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente para ello.
Los solicitantes deberán acreditar también que su objeto o ámbito de actividad tiene relación directa con el motivo de la autorización, consistente en el uso intensivo del dominio público local debido a la prestación del servicio de autobús turístico. Para ello deberán presentar una relación de los principales servicios de transporte turístico en explotación, detallándose las ciudades, número de habitantes y fecha de realización del servicio.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional por el interesado del contenido de la totalidad de las condiciones reguladoras de las autorizaciones demaniales temporales para el aprovechamiento que supone el transporte turístico de la Ciudad de Madrid.
Más Información
Información complementaria
Entidad adjudicadora y datos para la obtención de información:
- Organismo: Ayuntamiento de Madrid. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
- Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad. Calle Bustamante 16, 28045 Madrid. Correo electrónico: dgplanymovi@madrid.es
- La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional por el interesado del contenido de la totalidad de las condiciones reguladoras de las autorizaciones demaniales temporales para el aprovechamiento que supone el transporte turístico de la Ciudad de Madrid.
Fundamento legal
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
- Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico.
- Reglamento General de Circulación aprobado mediante Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
- Reglamento General de Vehículos aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de octubre.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Ley 1/1999, de 12 de marzo de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid; Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018.
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
- Decreto de 10 de julio de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal, que supone la circulación, parada y estacionamiento del transporte turístico colectivo de la ciudad de Madrid y se determinan sus condiciones. BOAM número 9921.
- Normativa estatal sectorial en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
- Normativa en materia de seguridad, especialmente la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana.
- Normativa sanitaria y de salud pública estatal y autonómica; Normativa comunitaria y estatal en materia de protección de los datos de carácter personal; Normativa de protección de los derechos de las personas usuarias de sus servicios.
- Normativa de accesibilidad.
- Restante normativa sectorial aplicable.
- Principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; Supletoriamente, normas de derecho administrativo y en su defecto, de derecho privado.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad * Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad.
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa