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Solicitud de autorización de venta ambulante

Información

Descripción

La venta podrá realizarse en mercadillos periódicos u ocasionales, mercadillos de régimen singular, mercadillos sectoriales y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional durante los periodos que señale cada autorización.

Puede consultar la relación de situados aislados en la vía pública y puestos en mercadillos periódicos y sectoriales que es aprobada anualmente por los distritos en el apartado "Información relacionada".

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Plazo:  entre el 1 de noviembre y el 31 de enero del año siguiente con carácter general, pudiendo señalarse plazo distinto en supuestos excepcionales, por la modalidad de venta o por la naturaleza del producto objeto de venta, plazos a los que se dará la publicidad oportuna.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.

  • La documentación que debe acompañar a la solicitud es la señalada en los artículos 11 y 12 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante., pudiendo ser requerida por el gestor aquella otra que pueda resultar necesaria para valorar los criterios de adjudicación de las autorizaciones.

Más Información

Información complementaria

Cada distrito publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de emplazamientos de venta ambulante, con indicación de los que estuvieran vacantes, así como de los plazos de solicitud, y las relaciones provisional y definitiva posteriormente.

Entidad Gestora

Distrito donde se ubique el situado de venta correspondiente.

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