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Comunicación de funcionamiento de piscinas y balnearios urbanos de uso público

Información

Descripción

El/la titular de una piscina/balneario urbano de uso público en el municipio de Madrid deberá comunicar al Ayuntamiento anualmente o después de permanecer las instalaciones más de 6 meses cerradas, que su instalación reúne las condiciones generales para su correcto funcionamiento.

La nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid exime a los/las titulares de las piscinas de Comunidades de Vecinos de la presentación de la “comunicación de apertura de piscinas de temporada” que venían obligados a realizar anualmente.

¿A quién va dirigido?

Titular de una piscina/balneario urbano de uso público en el municipio de Madrid.

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