Renovación y modificación de inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos
Información
Descripción
Las entidades y colectivos inscritos en el Censo están obligados a notificar al mismo los cambios que se produzcan en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación.
Cada tres años, en el primer cuatrimestre del año que corresponda, las entidades y colectivos inscritos habrán de actualizar sus respectivos datos.
Si no se realiza este proceso puede conllevar consecuencias como la baja en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos y la consiguiente pérdida de los derechos que esta inscripción comporta.
Con objeto de facilitar los trámites de renovación, el área competente en materia de participación ciudadana promoverá la realización de esta gestión a través de un espacio telemático que se habilitará al efecto.
Renovación de la declaración de interés público municipal
Con periodicidad trienal y dentro del primer cuatrimestre del año correspondiente, las entidades y colectivos declarados de interés público municipal deberán renovar esta mención aportando la documentación que establece el artículo 39 bis del Reglamento, que es la siguiente:
- Relación de las actividades realizadas en los dos últimos años desde su última renovación, con expresión de los medios personales y materiales con que cuenta la entidad o colectivo, así como de los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades y el grado o nivel de cumplimiento de los fines. Indicando si ha habido colaboración con las administraciones en su realización y con cuáles.
- Declaración en la que la persona solicitante manifieste bajo su responsabilidad que las actividades que realiza la entidad o colectivo no están restringidas a las personas asociadas o miembros.
- Declaración de que las personas que componen la Junta Directiva desempeñan gratuitamente sus cargos en los órganos de representación, o que su retribución no procede de fondos públicos.
Una vez que se haya recibido la solicitud y la documentación para la renovación, en la forma determinada en el mismo el Área competente en materia de participación ciudadana realizará la propuesta de concesión o denegación de la renovación solicitada. La resolución de renovación se comunicará a las entidades y colectivos.
La no renovación conlleva la pérdida de la declaración, con la consiguiente pérdida de los derechos que ésta comporta.
Con el objetivo de facilitar los trámites de la renovación, el área competente en materia de participación ciudadana promoverá la realización de esta gestión para lo cual, previamente al inicio del periodo de renovación, notificará a las entidades y colectivos declarados de interés público municipal el período en el cual deberán renovar su declaración, recordándoles la documentación a aportar y el procedimiento a seguir según figura en este artículo.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Aplicación para renovación y modificación de inscripción' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Plazo:
- Para el caso de modificaciones de los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación.
- Para la renovación de la inscripción, en el primer cuatrimestre del año.
Documentación
Documentación
- Para todas las entidades y colectivos que sean personas jurídicas, la solicitud se realizará en un enlace, disponible en ‘Tramitar en línea' ( ‘Aplicación para renovación y modificación de inscripción').
- Si se hubiera producido cambio de denominación o de domicilio social de las entidades, deberá aportarse el documento público acreditativo.
- En el caso de federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones y fundaciones, se aportará, si hubiera habido cambios en la relación de sus entidades con sede social en el municipio de Madrid, certificación acreditativa del nuevo número de entidades, así como una relación de las mismas con expresión de las que tienen su domicilio social en la ciudad de Madrid y el número de personas asociadas.
Más Información
Tramitación
Con objeto de facilitar a las entidades los trámites de renovación, el Área competente en materia de participación ciudadana proporcionará a todas las entidades inscritas en el Registro un enlace de renovación de la inscripción para que las entidades procedan a su actualización.
Una vez que se haya recibido el formulario correctamente actualizado, en la forma determinada en el mismo, se comunicará a las entidades que han renovado su inscripción.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá producir la baja en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, y la consiguiente pérdida de los derechos que esta inscripción comporta. Para ello, se tramitará el oportuno expediente, que en todo caso, incluirá un trámite de audiencia previa a la entidad interesada.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Dirección General de Participación Ciudadana del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias