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Renovación y modificación de inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos

Información

Descripción

Modificación:Las entidades y colectivos inscritos en el Censo están obligados a notificar al mismo los cambios que se produzcan en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación de dichos datos.

Renovación de la inscripción: Cada tres años, en el primer cuatrimestre del año que corresponda, las entidades y colectivos inscritos habrán de actualizar sus respectivos datos.

Si no se realiza este proceso puede conllevar consecuencias como la baja en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos y la consiguiente pérdida de los beneficios que esta inscripción comporta.

Con objeto de facilitar los trámites de renovación, el área competente en materia de participación ciudadana habilita un espacio telemático al que se puede acceder a través de los enlaces situados al inicio y final de esta página.

 Renovación de la declaración de interés público municipal: Con periodicidad trienal y dentro del primer cuatrimestre del año correspondiente, las entidades y colectivos declarados de interés público municipal deberán renovar esta mención aportando la documentación que establece el artículo 39 bis del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (puede consultarse en la pestaña documentación).

La no renovación conlleva la pérdida de la declaración, con la consiguiente pérdida de los beneficios que ésta comporta.

Con el objetivo de facilitar los trámites de la renovación, el área competente en materia de participación ciudadana promoverá la realización de esta gestión para lo cual, con una antelación de 1 mes al inicio del período de renovación, notificará a las entidades y colectivos declarados de interés público municipal el período en el cual deberán renovar su declaración, recordándoles la documentación a aportar y el procedimiento a seguir.

 

 

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