Subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Centro 2024
Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 25 de septiembre de 2024(ver: "Información relacionada. Otros contenidos").
Información
Descripción
La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.
La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:
- Modalidad de Proyectos.
- Modalidad de Gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sedes sociales y otros espacios.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.
Plazo
13/05/2024 - 03/06/2024
Requisitos
Requisitos
Requisitos de las entidades:
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Estar inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este distrito.
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Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
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No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Plazo: del 13 de mayo al 3 de junio de 2024 (quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 111 de 10 de mayo de 2024).
Documentación
Documentación
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Solicitud en formulario normalizado, disponible en 'Tramitar en línea' (Registro electrónico).
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Anexo I y/o Anexo II, disponibles en 'Modelos de formularios'.
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Documentación que se especifica en el artículo 10 de la presente convocatoria
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: BOAM nº 9.629 de 10 mayo de 2024
- Fase 2 propuesta de resolución provisional: Publicada en la sede electrónica el 4 de julio de 2024.
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva: Publicada en la sede electrónica el 24 de julio de 2024. Corrección de errores publicada en sede el 19 de agosto de 2024.
- Fase 4 resolución de la convocatoria: BOAM nº 9.724 de 25 de septiembre de 2024
Información complementaria
Para mas información: Ver bases de la convocatoria en "Información relacionada. Otros contenidos"
Fundamento legal
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-66.
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Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
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Reglamento del Consejo Sectorial de Asociaciones y Otras Entidades Ciudadanas, de 24 de abril de 2018.
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Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004. Capítulo II del título III. Artículos 35-52.
Entidad Gestora
Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid