Inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos
Información
Descripción
Las entidades ciudadanas que deseen inscribirse en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos deberán cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
La inscripción, en este caso, se realizará en la Sección 1ª cuando se trate de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones. Las fundaciones, quedarán inscritas en la sección 2ª de dicho Censo.
Por su parte, los colectivos ciudadanos deberán cumplir, igualmente, los requisitos establecidos por el referido Reglamento, quedando inscritos en la sección 3ª del Censo Municipal.
En ambos casos, la solicitud deberá realizarse a través de los formularios normalizados, que se encuentran en “Modelos de formularios”, anexándose la documentación que se indica en cada supuesto.
Las entidades y colectivos quedarán inscritas en alguna de las siguientes categorías:
1. De madres y padres del Alumnado
2. Culturales y casas regionales
3. De personas consumidoras y usuarias
4. De personas mayores, jubiladas y pensionistas
5. Vecinales
6. Deportivas
7. Familias
8. Infantiles
9. Juveniles
10. Medioambientales y ecologistas
11. De defensa de los animales
12. De comerciantes, empresarios/as, profesionales y autónomos/as
13. De Inmigrantes
14. De Mujeres
15. De salud y apoyo mutuo
16. Para la cooperación al desarrollo
17. De derechos humanos
18. De personas con discapacidad
19. De personas LGTBI
20. Para la ciencia, la tecnología y la investigación
21. De estudiantes /alumnado
22. De comunicación
23. Otras de acción social”.
Los beneficios que comporta la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos ciudadanos están regulados en el artículo 34 bis del Reglamento referido.
¿A quién va dirigido?
Entidades y colectivos ciudadanos.
Requisitos
Requisitos
Las entidades ciudadanas que deseen inscribirse en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que tengan sede o delegación en el Municipio de Madrid.
- Que estén inscritas previamente en el Registro Público correspondiente.
- Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales, territoriales o sectoriales de la ciudadanía madrileña y la mejora de su calidad de vida.
La inscripción, en este caso, se realizará en la Sección 1ª cuando se trate de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones. Las fundaciones, quedarán inscritas en la sección 2ª de dicho Censo.
Por su parte, los colectivos ciudadanos para ser inscritos habrán de cumplir los siguientes requisitos:
- Que el colectivo esté conformado por tres o más personas.
- Que una persona actué como representante del colectivo.
- Que tenga sede o delegación o, en su defecto, una dirección a efecto de notificaciones, en el municipio de Madrid.
- Que el objeto o fines del colectivo sea la representación y/o promoción de los intereses generales, territoriales o sectoriales de la ciudadanía madrileña y la mejora de su calidad de vida.
La inscripción, en este caso, se realizará en la Sección 3ª.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Documentación
Documentación
Las entidades que soliciten la inscripción en las secciones 1ª y 2ª, deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación que se refleja a continuación:
- Estatutos de la entidad, donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, sus fines y actividades, patrimonio inicial, recursos económicos de los que podrá hacer uso, criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la entidad, y todos aquellos extremos que se especifican en la normativa vigente con arreglo a la cual estén inscritos en cualquier Registro Público.
- Acreditación de la inscripción y número de la misma en el Registro Público correspondiente.
- Certificación acreditativa del número de asociados.
En el caso de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base, se aportará además un documento acreditativo del número de entidades que la integran, así como una relación de las mismas, con expresión de las que tienen su domicilio en la ciudad de Madrid y el número de socios de cada una de ellas.
Los colectivos que soliciten la inscripción en la sección 3ª deberán presentar la solicitud acompañada de documento declarativo en el que se indique:
- Nombre, apellidos y documento de identidad de los miembros del colectivo.
- Denominación que, en su caso, adopta el colectivo.
- Expresión de su voluntad de inscribirse en el Censo Municipal.
- Descripción del objeto o fines del colectivo.
- Lugar donde el colectivo desarrolla principalmente sus actividades en el municipio de Madrid.
- Dirección a efectos de notificaciones.
- Persona que actúa como representante legal según normativa sectorial aplicable o, en su defecto, persona designada por el colectivo como representante. La representación deberá ser acreditada conforme a los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En ambos casos, la solicitud deberá realizarse a través de los formularios normalizados, que se encuentran en “Modelos de formularios. En la solicitud deberá constar expresamente el compromiso de respetar nuestro actual marco de convivencia.
Más Información
Tramitación
- Presentación de la solicitud en modelo normalizado adjuntando la documentación necesaria.
- Revisión de la documentación y requerimiento de subsanación, si procede.
- Elaboración de la propuesta de resolución de la inscripción. Resolución de la inscripción.
- Inscripción de la entidad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, mediante la asignación del número de registro correspondiente.
- Notificación de la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. Si la entidad o colectivo hubiera facilitado una dirección de correo electrónico se realizará, también, comunicación a través de este medio.
La resolución de los expedientes de inscripción es competencia del titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Tendrá lugar en un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el registro (este plazo quedará suspendido cuando deba requerirse documentación o subsanación de la solicitud). Transcurrido este plazo, sin que haya recaído resolución expresa, el silencio administrativo tendrá carácter estimatorio.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Dirección General de Participación Ciudadana del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias