Premios para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector 2024
Información
Descripción
Los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector tienen por finalidad apoyar proyectos de colaboración con entidades del tercer sector con impacto social que contribuyan a un diseño más sostenible de la ciudad desde un punto de vista social, económico y medioambiental, dando así a conocer las iniciativas del tejido social y su importancia para dar respuesta a necesidades sociales emergentes.
Podrán concurrir a esta convocatoria proyectos ejecutados en el año 2023 y proyectos iniciados al menos seis meses antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria (es decir, iniciados al menos antes del 27 de noviembre de 2023) que continúen en ejecución a la fecha de publicación de la convocatoria (27 de mayo de 2024).
Los proyectos deberán desarrollarse total o parcialmente en la ciudad de Madrid.
¿A quién va dirigido?
Podrán presentar proyectos a esta convocatoria las entidades inscritas en las secciones 1ª (asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base) o 2ª (Fundaciones) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 Ley General de Subvenciones y artículo 13.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos. Todas las entidades agrupadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 6.1.
Importe
Cuantía de la convocatoria:
Los premios y sus importes son los siguientes:
a) Un primer premio por importe de 60.000 euros.
b) Un segundo premio por importe de 40.000 euros.
c) Un tercer premio por importe de 20.000 euros.
d) Un cuarto premio por importe de 15.000 euros
Como reconocimiento al valor de los proyectos que no hayan sido premiados, el jurado podrá proponer la concesión de hasta cinco accésits dotados cada uno de ellos con 3.000 euros.
Requisitos
Requisitos
Las entidades que concurran a la convocatoria de los premios deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantener durante el período que disfruten de la condición de beneficiarias, los siguientes requisitos:
- Estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid en la sección 1ª (asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base) o en la sección 2ª (fundaciones).
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- No tener pendiente la presentación de las cuentas justificativas, fuera de plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio se hubiera realizado o no.
- No estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
- Aquellas entidades cuyos proyectos comprendan actividades que supongan o impliquen el contacto o la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones deberán acreditarse no sólo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Plazo: del 28 de mayo al 17 de junio de 2024 (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm.125 de fecha 27 de mayo de 2024.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado que figura como “ Solicitud de participación en los premios de colaboración con el tercer sector ” disponible en "Tramitar en línea.
- “Anexo I. Ficha de proyecto” disponible en "Modelos de formularios".
- Documentación adicional, en su caso, que se especifica en el apartado 7.2 de la presente convocatoria
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se rige la convocatoria pública de la II edición de los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector del Ayuntamiento de Madrid (BOAM nº 9639 de 27 de mayo de 2024). Ver apartado de "Información relacionada".
Información complementaria
La valoración de las candidaturas presentadas y la propuesta de concesión de premios y accésits se llevarán a cabo por un jurado con la siguiente composición:
- Presidencia, que será la persona titular de la coordinación general competente en materia de participación ciudadana o persona en quien delegue.
- Vocalías: dos personas expertas en materia de colaboración con el tercer sector y la innovación social, una persona del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, una persona Área Delegada de Innovación y Emprendimiento y una persona Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
- Secretaría, que será una persona que ostente la condición de personal funcionario, adscrita a la Dirección General de Participación Ciudadana.
El jurado podrá estar asistido por personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la colaboración con las entidades del tercer sector y la innovación social.
El jurado adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. El presidente dirimirá los empates con su voto.
El procedimiento de concesión de los premios se articula en dos fases sucesivas:
Primera fase: Preselección de candidaturas. El jurado preseleccionará como máximo 18 proyectos, que conformarán las candidaturas preseleccionadas, atendiendo para ello como criterio el impacto de los proyectos sobre las condiciones de la vida de la ciudadanía madrileña, que se valorará con un máximo de 30 puntos. La puntuación obtenida en la fase de preselección no será acumulable a la que se pueda obtener en la fase de concesión de los premios.
Segunda fase: Concesión de los premios. Las entidades responsables de las candidaturas preseleccionadas serán convocadas para efectuar ante el jurado presentación y exposición de sus proyectos. Tras esta presentación, el jurado deliberará y efectuará una valoración de las candidaturas preseleccionadas y presentadas en exposición pública con arreglo a los siguientes criterios: grado de innovación y creatividad, eficacia y eficiencia, transferibilidad, sostenibilidad e incorporación de la perspectiva de género. En este mismo acto, el jurado formulará una propuesta de concesión de los premios, y, en su caso, accésits, a los proyectos presentados.
La concesión de los premios se realizará por decreto de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias que será publicado en el BOAM y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Más información: ver bases completas de la convocatoria, en el apartado "Información relacionada".
Fundamento legal
- Decreto de 16 de mayo de 2024 la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se acuerda la aprobación y la autorización del gasto de la convocatoria pública de la II edición de los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector del Ayuntamiento de Madrid (BOAM nº 9639 de 27 de mayo de 2024).
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Supletoriamente, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación
Entidad Gestora
Dirección General de Participación Ciudadana