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Solicitud de declaración de interés público municipal para entidades y colectivos ciudadanos

Información

Descripción

Las entidades y colectivos inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos podrán ser reconocidas de interés público municipal, cuando vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de la ciudadanía de Madrid. Para ello habrán de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

 Los derechos que comporta la declaración de interés público municipal están regulados en el artículo 39 de la citada norma: 

 "1. Las entidades y colectivos declarados de interés público municipal se podrán beneficiar, además de los beneficios que conlleva, por sí misma, la inscripción en el Censo, de lo siguiente:

a) Priorización en la baremación que se realice en procesos de concurrencia competitiva, según la normativa reguladora de los mismos, que en ningún caso podrá suponer una priorización superior al cinco por ciento respecto de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso. Esta priorización no supondrá un requisito para acceder a los procesos de concurrencia competitiva.

b) Suscripción de convenios de colaboración para realización de actuaciones de interés común

c) Participación activa en órganos municipales según lo previsto en el presente reglamento." 

 

Requisitos

Requisitos

Las entidades y colectivos inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos podrán ser reconocidas de interés público municipal cuando vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de la ciudadanía de Madrid y cumplan los siguientes requisitos:

a)     Que sus fines tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de consumidores y usuarios, defensa del medio ambiente, los que promuevan la sostenibilidad, los de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de atención a las personas con riesgo de exclusión, de apoyo mutuo, y cualesquiera otros de naturaleza similar.

b)     Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados o miembros, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.

c)     Que desarrollen proyectos que resulten de interés público y social para la ciudadanía de Madrid conforme a los criterios cuantitativos y cualitativos determinados por la Comisión de Interés Público Municipal.

d)     Que los miembros de los órganos de representación de la entidad que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones.

        No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

e)     Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea que garantice el funcionamiento democrático de la entidad o colectivo y el cumplimiento de sus fines.

f)      Que se encuentren inscritos en el registro público correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, en su caso, al menos durante los dos años inmediatamente anterioriores a la presentación de la solicitud de declaración de interés público municipal.

g)     Que estén adheridos y cumplan el Código Ético de las entidades y colectivos ciudadanos.

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Documentación

Documentación

 El procedimiento de declaración de interés público municipal se iniciará a instancia de la entidad o colectivo interesado, mediante solicitud dirigida al área competente en materia de cooperación público-social.

 En la solicitud constarán los datos registrales identificativos de la entidad o colectivo y justificación de los motivos en los que se fundamenta su petición de reconocimiento de interés público municipal.

 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

 a)    En el caso de entidades y colectivos: memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento realizadas por la entidad o colectivo en los últimos años, incluida la anualidad en curso, con expresión de los medios personales y materiales con que cuenta la entidad o colectivo, así como de los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades y el grado o nivel de cumplimiento de los fines y obligaciones estatutarios.

 b)    Declaración en la que el solicitante manifieste bajo su responsabilidad que las actividades que realizan no están restringidas a los socios o miembros y de que los miembros de la Junta Directiva desempeñan sus cargos gratuitamente o que su retribución no procede de fondos públicos.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

 c)    Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado.

Más Información

Tramitación

  1. Presentación de la solicitud de la entidad ciudadana en modelo normalizado adjuntando la documentación necesaria.

  2.  Revisión de la documentación y requerimiento de subsanación, si procede.

  3.  La unidad gestora solicitará informes a las áreas correspondientes, así como al distrito municipal donde tenga su domicilio social la entidad y a aquellos otros donde haya manifestado que desarrolla su actividad.

  4. Recibidos los informes la unidad gestora valorará la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada.

  5. Tomando como base la documentación aportada y los informes emitidos el área competente apreciará, de forma motivada, la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada.

  6. Se inscribirá, en su caso, el reconocimiento del interés público municipal de la entidad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

  7. Notificación de la declaración de interés público municipal a la entidad. Si la entidad hubiera facilitado una dirección de correo electrónico se realizará, también, comunicación a través de este medio.

    La resolución de los expedientes de inscripción es competencia del titular del Área de Gobierno Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Tendrá lugar en un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el registro (este plazo quedará suspendido cuando deba requerirse documentación o subsanación de la solicitud). Transcurrido este plazo, sin que haya recaído resolución expresa, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Entidad Gestora

Dirección General de Participación Ciudadana del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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