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Solicitud de declaración de interés público municipal para entidades y colectivos ciudadanos

Información

Descripción

Las entidades y colectivos inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos podrán ser reconocidas de interés público municipal, cuando vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de la ciudadanía de Madrid. Para ello habrán de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

 Los derechos que comporta la declaración de interés público municipal están regulados en el artículo 39 de la citada norma: 

 "1. Las entidades y colectivos declarados de interés público municipal se podrán beneficiar, además de los beneficios que conlleva, por sí misma, la inscripción en el Censo, de lo siguiente:

a) Priorización en la baremación que se realice en procesos de concurrencia competitiva, según la normativa reguladora de los mismos, que en ningún caso podrá suponer una priorización superior al cinco por ciento respecto de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso. Esta priorización no supondrá un requisito para acceder a los procesos de concurrencia competitiva.

b) Suscripción de convenios de colaboración para realización de actuaciones de interés común

c) Participación activa en órganos municipales según lo previsto en el presente reglamento." 

 

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