Participación en los Consejos de Proximidad de los Distritos
Información
Descripción
Para participar en los Consejos de Proximidad deberá acreditarse previamente.
Las inscripciones se dirigirán a la Secretaría del Distrito en el que se quiera acreditar, con indicación de la Mesa en la que se desea participar.
¿A quién va dirigido?
Pueden acreditarse las personas mayores de 16 años, las personas jurídicas, y las asociaciones de base inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos que tengan su domicilio en el distrito, así como las que desarrollen actividades educativas, laborales, culturales, comerciales, recreativas, deportivas o cualesquiera otras que impliquen una vinculación con el distrito.
Las/os vocales vecinas/as que deseen participar en los Consejos de Proximidad y no hayan sido designadas/os como personas organizadoras de mesa o como representantes de un grupo político municipal, se acreditarán según lo indicado en el párrafo anterior.
Requisitos
Requisitos
Acreditación individual:
- Ser persona física, mayor de 16 años, o persona jurídica
- Tener domicilio en el distrito o desarrollar en él actividades educativas, laborales, culturales, comerciales, recreativas, deportivas o cualesquiera otras que impliquen una vinculación demostrable con el distrito
Cada persona física podrá ser acreditada en una mesa de dos consejos de proximidad, en los términos establecidos en el punto anterior.
Acreditación colectiva:
- Ser asociación de base inscrita en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.
- Tener domicilio en el distrito o desarrollar en él actividades educativas, laborales, culturales, comerciales, recreativas, deportivas o cualesquiera otras que impliquen una vinculación demostrable con el distrito.
- Podrán estar representadas en dos mesas de dos consejos de proximidad como máximo, siendo uno de ellos el correspondiente al distrito de su sede social, y el otro, un distrito en el que mantenga una actividad continuada de al menos dos años de antigüedad
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A esta opción de presentación sólo se podrán acoger quienes no estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas como se indica en el Art. 14 de la Ley 39/2015.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en “Tramitar en línea” (Registro electrónico) y “Modelos formularios”
- Acreditación de la vinculación con el distrito distinta al empadronamiento o domicilio y la acreditación de la representación, en el caso de las entidades y personas jurídicas
- Memoria justificativa de la actividad continuada de la entidad en el distrito, durante al menos dos años.
Más Información
Fundamento legal
Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid. BOAM nº 8910 de 16 de junio de 2021.
Entidad Gestora
Dirección General de Participación Ciudadana
Tramitar
En línea
Presencial
Con cita previa obligatoria
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid