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Certamen Escolar de Villancicos 2026

Del 16/10/2026 hasta 11/11/2026 Tramitar en línea

Información

Descripción

Esta convocatoria, tiene como objeto realizar el Certamen Escolar de Villancicos 2026 del municipio de Madrid. Su finalidad es la de desarrollar en los niños y niñas una formación integral para que valoren el esfuerzo y la disciplina que supone participar en un coro, se potencie el trabajo en grupo y se fomenten valores formativos, cívicos y sociales, disfrutando de la música.

¿A quién va dirigido?

Podrán participar los centros escolares públicos, concertados y privados del municipio de Madrid, o en su caso las entidades titulares de los mismos, que impartan estudios de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica y formación profesional de grado medio.

Categorías

Categoría A): alumnado de educación primaria.

Categoría B): alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.

Plazo

16/10/2026 - 11/11/2026

Importe

Dotación económica de los premios:

Categoría A: alumnado de educación primaria.

  • Primero: 1.500 euros
  • Segundo: 1.100 euros
  • Tercero: 800 euros
  • Mejor dirección: 1.000 euros
  • Mención a la dirección: 800 euros
  • Premio especial: 800 euros

Categoría B: alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.

  • Primero: 1.500 euros
  • Segundo: 1.100 euros
  • Tercero: 800 euros
  • Mejor dirección: 1.000 euros
  • Mención a la dirección: 800 euros
  • Premio especial: 800 euros

Requisitos

Requisitos

Todos los centros y directores/as de coro participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la  Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) para obtener la condición de beneficiario/s de subvenciones públicas, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 26 del el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RLGS), mediante declaración responsable a través de la cumplimentación y presentación de la solicitud por parte del responsable legal del centro.

Así mismo, efectúa por medio de la solicitud la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 25 del RLGS.

Con arreglo al artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), se entenderá que con la declaración responsable el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones declaradas durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

 Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para lo cual aquel debe, por medio del modelo de solicitud indicado, bien autorizar a que la Administración municipal recabe los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, o bien, si no lo autoriza, formular la declaración responsable a que se refiere el apartado 5 de esta Convocatoria. La autorización a la consulta de datos por parte del Ayuntamiento se podrá realizar marcando las correspondientes casillas en el apartado de la solicitud: “Consulta de datos tributarios y de Seguridad Social”.

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en "Tramitar en línea" (identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda. 

Las solicitudes de participación se formalizarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al Decreto de la convocatoria. El modelo deberá obtenerse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Las solicitudes junto con la documentación exigida se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es, o bien en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la LPAC.

Se deberá utilizar, para ello, alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Las solicitudes de participación, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes deberán ser presentadas con el certificado electrónico del centro o en su caso el de la entidad titular del mismo, en este caso, dicha titularidad se comprobará de oficio por el órgano instructor.

Pago

Pago

Los centros educativos y los/as directores/as de los coros que resulten premiados, deberán aportar los datos bancarios de acuerdo con el modelo establecido, Impreso T alta de pago por transferencia, necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión por el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

En el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de expedición o emisión de los certificados o declaraciones responsables relativas al cumplimiento del requisito de estar al corriente las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y con carácter previo al pago, deberá procederse a su acreditación en alguna de las formas previstas en el apartado 7 de esta convocatoria en función de si media o no autorización u oposición expresa por parte del solicitante.

En el caso de los directores/as de los coros que resulten premiados, deberán en todo caso acreditar, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este requisito se comprobará de oficio por la Administración municipal, que recabará los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, previo consentimiento expreso del director premiado, el cual resulta preceptivo en base a los artículos 28 de la LPAC y 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haciendo constar en el expediente el resultado comprobación mediante la oportuna diligencia.

El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario.

Documentación

Documentación

Solicitud en formulacion normalizado, disponible en "Tramitar en línea"

Las solicitudes junto con la documentación exigida, se presentarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al presente Decreto de convocatoria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (sede.madrid.es)  o bien en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Más Información

Fundamento legal

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado.

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