Premios
Se establecen los siguientes premios:
Certamen escolar de creación plástica
Categoría A: alumnado de educación primaria.
Primero: 1.500 euros.
Segundo: 1.100 euros.
Tercero: 800 euros.
Premio especial: 800 euros.
Categoría B: alumnado de educación secundaria obligatoria y de FP básica.
Primero: 1.500 euros.
Segundo: 1.100 euros.
Tercero: 800 euros.
Premio especial: 800 euros.
Categoría C: alumnado de bachillerato y de FP de grado medio.
Primero: 1.500 euros.
Segundo: 1.100 euros.
Tercero: 800 euros.
Premio especial: 800 euros.
Certamen escolar de creación literaria
Modalidad de Poesía:
Categoría A: alumnado de educación primaria.
Primero: 1.500 euros.
Segundo: 1.100 euros.
Tercero: 800 euros.
Premio especial: 800 euros.
Categoría B: alumnado de E.S.O, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
Primero: 1.500 euros.
Segundo: 1.100 euros.
Tercero: 800 euros.
Premio especial: 800 euros.
Modalidad de Prosa:
Categoría A: alumnado de educación primaria.
Primero: 1.500 euros.
Segundo:1.100 euros.
Tercero: 800 euros.
Premio especial: 800 euros.
Categoría B: alumnado de E.S.O, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
Primero: 1.500 euros.
Segundo: 1.100 euros.
Tercero: 800 euros.
Premio especial: 800 euros.
Certamen escolar de teatro
Categoría A: alumnado de educación primaria.
Primero: 1.500 euros
Segundo: 1.100 euros
Tercero: 800 euros
Mejor director/a: 1.000 euros
Premio especial: 800 euros
Categoría B: alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
Primero: 1.500 euros
Segundo: 1.100 euros
Tercero: 800 euros
Mejor director/a: 1.000 euros
Premio especial: 800 euros
Abono de premios
Los centros educativos y los/as directores/as de los grupos de teatro que resulten premiados, deberán aportar los datos bancarios de acuerdo con el modelo establecido, Impreso T alta de pago por transferencia, necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión por el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
En el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de expedición o emisión de los certificados o declaraciones responsables relativas al cumplimiento del requisito de estar al corriente las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y con carácter previo al pago, deberá procederse a su acreditación en alguna de las formas previstas en el apartado 7 de esta convocatoria en función de si media o no autorización u oposición expresa por parte del solicitante.
En el caso de los directores/as de los coros que resulten premiados, deberán en todo caso acreditar, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este requisito se comprobará de oficio por la Administración municipal, que recabará los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, previo consentimiento expreso del director premiado, el cual resulta preceptivo en base a los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haciendo constar en el expediente el resultado comprobación mediante la oportuna diligencia.
El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario/a.
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La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.
Derechos de imagen de los participantes
Los centros participantes tendrán que hallarse en poder o solicitar a los progenitores o tutores, un permiso específico para que sus alumnos/as puedan aparecer en imágenes (fotografía, vídeo, etc.) tomadas con motivo de la participación en el certamen y/o en el acto de entrega de premios. Los datos facilitados se tratarán conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Aceptación
La participación en los certámenes supone la aceptación incondicionada de sus bases por parte de los participantes, incluida la aceptación del premio que pudiera corresponderles en virtud de la propuesta de concesión de premios efectuada por la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en los términos y condiciones que se establezcan en la misma.
Más información
Ver bases completas de la convocatoria en el apartado información relacionada, BOAM N.º 9807 de fecha 29 de enero de 2025.