Certamen Escolar de Villancicos 2026
Información
Descripción
Esta convocatoria, tiene como objeto realizar el Certamen Escolar de Villancicos 2026 del municipio de Madrid. Su finalidad es la de desarrollar en los niños y niñas una formación integral para que valoren el esfuerzo y la disciplina que supone participar en un coro, se potencie el trabajo en grupo y se fomenten valores formativos, cívicos y sociales, disfrutando de la música.
¿A quién va dirigido?
Podrán participar los centros escolares públicos, concertados y privados del municipio de Madrid, o en su caso las entidades titulares de los mismos, que impartan estudios de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica y formación profesional de grado medio.
Plazo
19/10/2026 - 10/11/2026
Requisitos
Requisitos
Los centros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Constitución de un coro formado por un mínimo de 15 voces y un máximo de 58. Todos los miembros deberán ser alumnas o alumnos escolarizados en el centro educativo por el que participan.
- Será preceptiva la designación de un profesor/a responsable del coro que actuará como interlocutor/a entre la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado del Ayuntamiento de Madrid y el centro educativo.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas y comprometiéndose a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se comprobará de oficio por la administración municipal, que recabará los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, previo consentimiento expreso del solicitante, el cual resulta preceptivo en base a los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) y 95.1.k), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haciendo constar en el expediente el resultado comprobación mediante la oportuna diligencia.
En el caso de que el solicitante se opusiera a dicha consulta o no la autorizara, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que este se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.4 del RLGS.
- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones: La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en "Tramitar en línea" (identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea"
Más Información
Información complementaria
Dotación económica de los premios:
Categoría A: alumnado de educación primaria.
- Primero: 1.500 euros
- Segundo: 1.100 euros
- Tercero: 800 euros
- Mejor dirección: 1.000 euros
- Mención a la dirección: 800 euros
- Premio especial: 800 euros
Categoría B: alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
- Primero: 1.500 euros
- Segundo: 1.100 euros
- Tercero: 800 euros
- Mejor dirección: 1.000 euros
- Mención a la dirección: 800 euros
- Premio especial: 800 euros
Pago de los premios
Los centros educativos y los/as directores/as de los coros que resulten premiados, deberán aportar los datos bancarios de acuerdo con el modelo establecido, Impreso T alta de pago por transferencia, necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión por el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
En el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de expedición o emisión de los certificados o declaraciones responsables relativas al cumplimiento del requisito de estar al corriente las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y con carácter previo al pago, deberá procederse a su acreditación en alguna de las formas previstas en el apartado 7 de esta convocatoria en función de si media o no autorización u oposición expresa por parte del solicitante.
En el caso de los directores/as de los coros que resulten premiados, deberán en todo caso acreditar, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este requisito se comprobará de oficio por la Administración municipal, que recabará los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, previo consentimiento expreso del director premiado, el cual resulta preceptivo en base a los artículos 28 de la LPAC y 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haciendo constar en el expediente el resultado comprobación mediante la oportuna diligencia.
El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario.
Más información
Las solicitudes de participación, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes deberán ser presentadas con el certificado electrónico del centro o en su caso el de la entidad titular del mismo, en este caso, dicha titularidad se comprobará de oficio por el órgano instructor.
Ver bases completas de la convocatoria en el apartado información relacionada, BOAM nº 10235 de fecha de 16 de octubre de 2026.
Fundamento legal
- LEY - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículos 10, 17, 18, 20 y título I.
https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/17/38/con - REAL DECRETO - Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/07/21/887/con - ORDENANZA - Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.5dd4485239c96e10f7a72106a8a409a0/?vgnextoid=b55eba0a1cc8f710VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=e81965dd72ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextfmt=default
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado.