Derechos y aportaciones de los colaboradores.
Las entidades que adquieran la condición de colaboradoras podrán:
a) Contribuir activamente al desarrollo económico de Madrid.
b) Participar en actividades que organice el MIL para difundir las aplicaciones de la inteligencia artificial y otras tecnologías disruptivas en el desarrollo de nuevos negocios.
c) Utilizar las instalaciones del MIL, de forma coordinada con el resto de las actividades del centro, para presentar actividades concretas de interés del colaborador, relacionadas con la IA y otras tecnologías disruptivas.
d) Participar en encuentros profesionales que organice el ayuntamiento, orientado a dar a conocer a los diferentes actores del ecosistema.
e) Participar en mesas de trabajo que pueda organizar el ayuntamiento de Madrid orientadas a consolidar el ecosistema empresarial relacionado con la inteligencia artificial y otras tecnologías disruptivas.
f) Incluir el logo de la empresa o entidad y un resumen de su actividad en la página WEB https://milmadrid.es/
g) Sugerir contenidos para las publicaciones digitales periódicas del MIL sobre las actividades a desarrollar, y otras convocatorias.
h) Proponer casos de uso, que podrán ser desarrollados por el MIL.
i) Proponer necesidades tecnológicas o retos que puedan ser resueltos con la aplicación de tecnologías disruptivas.
Aportaciones de los colaboradores.
a) Contribuir a la consecución de los objetivos de la convocatoria del Proyecto MIL PARTNERS NETWORK previstos en la base primera.
b) Comunicar/publicitar las actividades derivadas del presente proyecto de colaboración a través de los medios que considere oportunos.
c) Presencia del logo del Ayuntamiento de Madrid y del MIL como colaborador estratégico en actos y comunicaciones relacionados con la IA y tecnologías disruptivas que organicen en el MIL.
Las actividades que se desarrollen por los colaboradores no serán susceptibles de contraprestación económica por parte del Ayuntamiento de Madrid.