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Informe de Evaluación de Edificios (IEE). Procedimiento

Información

Descripción

La obligación de efectuar el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) corresponde a la propiedad de los mismos. Para facilitar su realización, el Ayuntamiento elabora el listado de los inmuebles sujetos a IEE, que se expone al público durante un plazo de un mes en el último trimestre del año anterior al de la obligación.

El informe de evaluación que se emita a resultas de las inspecciones puede obtenerse en el siguiente enlace, correspondiente a la aplicación oficial, para poder dar cumplimiento a los distintos apartados que se incluyen en el mismo.

En dicha aplicación el técnico puede optar por realizar un “IEE Completo” o un “IEE con ITE realizada”. La diferencia entre ambos supuestos está en la valoración del estado de conservación del edificio:

  • Cuando se elige la opción “Crear IEE Completo” el técnico redactor del IEE valora el estado ACTUAL de conservación del edificio.
  • Cuando se elige la opción “Crear IEE con ITE realizada” el técnico redactor del IEE, en lo relativo a la conservación del edificio, sólo debe TRANSCRIBIR los datos de la última ITE en vigor (técnico, dictamen, daños …).

¿A quién va dirigido?

La propiedad de edificios sujetos a inspección

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