Solicitud de participación en convocatorias por el sistema de concurso de méritos
Información
Descripción
El concurso de méritos es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.
Tal y como dispone el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario del Ayuntamiento se proveerán de acuerdo, entre otros, con el procedimiento de concurso, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.
¿A quién va dirigido?
- Al personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid, que no se encuentre en situación de servicio activo,
- Al personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones públicas,
de acuerdo con la normativa vigente y de conformidad con las bases de las convocatorias
Requisitos
Requisitos
Los requisitos de participación serán los establecidos en las bases de la convocatoria para cada puesto de trabajo.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea a través del enlace disponible en el apartado “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria.
Documentación
Documentación
Documentación a presentar a través del Registro electrónico
Junto al formulario normalizado, el personal funcionario que desee participar en la convocatoria deberá presentar:
- Informes de funciones.
- Justificante de solicitud de informe de funciones (solo si no es posible aportar el informe en plazo).
- Certificados/Diplomas de formación, si procede.
- Certificado de Registro de Personal de la Administración pública en la que esté prestando servicios, expedido en el plazo de presentación de solicitudes.
- Certificado(s) de Registro de Personal de otras Administraciones públicas en las que, en su caso, haya prestado servicios.
- Justificante de solicitud de certificado(s) de Registro de Personal (solo si no es posible aportar el certificado de Registro de Personal en plazo).
- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (solo si no se ha autorizado la consulta de los datos).
- Anexo más solicitudes.
- Otros.
Más Información
Fundamento legal
- Bases generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
- Bases específicas de cada una de las convocatorias.
- Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005.
Entidad Gestora
Secretarías Generales Técnicas de las áreas de gobierno. Gerencias de los Organismos autónomos municipales. Dirección General de Costes y Gestión de Personal del Área de Gobierno de Economía, innovación y Hacienda.